ORDEN PRE/91/2019, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta, asimismo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía y la consolidación de la identidad nacional del país.

Dentro de este marco general, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/76/2017, de 26 de abril, si bien es necesario introducir diversas actualizaciones como consecuencia de la constante evolución del sector.

Los cambios introducidos han afectado a tres aspectos concretos. El primero, la supresión de la exigencia de distribuir dentro del territorio de Cataluña un mínimo del 25% de su tirada, hasta ahora impuesta a las publicaciones editadas fuera de Cataluña; el segundo, la reducción del importe por ejemplar difundido según certificado de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión/difusión de pago ordinario en el caso de revistas gratuitas de alcance nacional, y el tercero, la previsión de llevar a cabo por vía electrónica las notificaciones individuales. La supresión de la exigencia de un porcentaje mínimo de distribución dentro del territorio de Cataluña se explica por la necesidad de adaptarse a la situación cambiando de la edición de publicaciones periódicas en catalán fuera de Cataluña, más teniendo en cuenta el marco general del artículo 50.3 del Estatuto de Autonomía, según el cual las políticas de fomento de la lengua catalana se tienen que extender al conjunto del estado, a la Unión Europea, y al mundo. La reducción, en el caso de revistas gratuitas de alcance nacional, del importe por ejemplar difundido según certificado de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión/difusión de pago ordinario, responde a la voluntad de igualar este tipo de publicaciones con otras modalidades de publicaciones que entran dentro del ámbito de estas subvenciones. Finalmente, la previsión de notificaciones por vía electrónica se explica por la adaptación al derecho y la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración, establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/119/2018, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de mayo de 2019

Mertitxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

  1. Objeto

    1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, que se ponen a disposición del público en soporte papel y están realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.

    1.2 No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:

    1. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

    2. Los boletines y las publicaciones corporativas.

    3. Los reclamos publicitarios y las guías comerciales.

    4. Los suplementos de publicaciones.

    5. Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.

    6. Las publicaciones que consisten esencialmente en la reproducción o adaptación de trabajos, artículos de actualidad o contenidos de redacción no periodística originalmente publicados en otros medios escritos que hayan concurrido a la misma convocatoria.

  2. Personas destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones:

    1. Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a).

    2. Las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.

    3. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

    La realización de la actividad debe quedar acreditada de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b) y 6.1.g).

  3. Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

  4. Definiciones

    4.1 A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

    1. Empresa periodística: sociedad mercantil o persona física empresaria que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas si se trata de empresarios/as personas físicas.

    2. Publicación periódica: la que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación y que puede tener números especiales. Aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

    3. Publicación de ámbito nacional: la que se difunde como mínimo en todo el territorio de Cataluña.

    4. Publicación de ámbito local: la que se difunde en una parte del territorio de Cataluña.

    5. Edición territorial: cada una de las ediciones de una misma publicación de ámbito nacional o local que se difunden en un ámbito territorial determinado, inferior al de la publicación en su conjunto, y que ofrecen una información específicamente dirigida al ámbito al que se dirigen. A estos efectos, se considera edición territorial la que presenta variaciones superiores al 25% del contenido de redacción respecto de otras ediciones de la misma publicación.

    6. Publicación corporativa: la que por su objetivo o contenido se dirige principalmente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada, o de un grupo o federación de entidades.

    7. Boletín: publicación que centra su contenido en la comunicación interna de los miembros de una entidad determinada.

    8. Publicación de pago: la que se pone a disposición del público contra pago específico para adquirirla, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público).

    9. Publicación gratuita: la que se pone a disposición del público sin ningún coste para la persona que es destinataria de la publicación.

    10. Revista: publicación no diaria de papel, formato y características de impresión diferentes a las del diario, cosida y/o encuadernada, y con cubierta.

    11. Suplemento: la publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de manera conjunta con otra, aunque tenga precio, numeración, fecha y cabecera propios.

    12. Publicación especializada: publicación que centra sus contenidos principalmente en una área temática determinada.

    13. ...

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