ORDEN PRE/90/2019, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Los medios de este sector se tienen que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otras lenguas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector y a garantizar el derecho a la información en catalán de toda la ciudadanía.

Dentro de este marco general, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por el Orden PRE/118/2018, de 16 de julio, si bien es necesario introducir varias actualizaciones como consecuencia de la constante evolución del sector.

En este sentido, conviene destacar que se ha evidenciado que cada vez hay más empresas de comunicación que gestionan productos en varios formatos, dejando atrás la realidad monoproducto que se conocía a principios de los años dos mil. Esta realidad ha sido debatida con el sector con el fin de actualizar y poner al día el marco y el alcance de estas ayudas públicas: hoy, y todavía más en el futuro inmediato, los diarios y publicaciones periódicas se expresan desde varias plataformas, y todavía, dentro de estas, en diferentes formatos, tempos, destinatarios y direcciones. A partir de estas constataciones, consensuadas con el sector y con la academia, se ha convenido que, a medio plazo, será necesario coger este cambio de paradigma en la definición y gestión de las convocatorias de subvención a los medios, que forzosamente tendrá que tender al reconocimiento de la progresiva confluencia de formatos. Pronto se hablará, en la línea que las ayudas a la prensa en Europa nos señala, de ayudas a los editores por su trabajo de producción de contenidos en catalán o aranés, sea cuál sea su formato, y teniendo siempre presente la idiosincrasia del espacio catalán de comunicación.

En los últimos tiempos, se ha podido observar que algunas empresas editoras de medios digitales recurren a la utilización de subdominios dentro de dominios de internet para la difusión de sus productos. Este tipo de difusión, que facilita la sostenibilidad de un mayor número de publicaciones, no estaba prevista, sin embargo, en las bases hasta ahora vigentes, donde, por lo contrario, se exigía que el dominio de la publicación no fuera un subdominio de ningún otro dominio. Por esta razón, se ha moderado este requisito de manera que, si bien como regla general, la publicación se tiene que alojar en un dominio registrado a nombre de la empresa editora, se permite la utilización como subdominio de un dominio ajeno, siempre y cuando la cesión de dominio quede acreditada por cualquier medio acreditado en derecho. Comoquiera que esta modificación afecta a varios aspectos del procedimiento de concesión de las subvenciones, y siguiendo el criterio de simplificación normativa, se ha optado por aprobar unas nuevas bases que sustituyen las que hasta ahora estaban en vigor.

De conformidad con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002,de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/118/2018, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de mayo de 2019

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición establecida en la base 4.a, con el fin de contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

1.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

  1. Los medios digitales editados o coeditados por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Los medios digitales corporativos, los boletines digitales y, en general, todos los que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a las personas socias o miembros de un colectivo a través de internet, y los que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

  3. Los medios digitales editados por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet en terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad.

  4. Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario, las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

  5. Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital.

  6. Los medios digitales editados por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog , audioblog y otros).

  7. Los medios digitales que reproducen, principalmente, contenidos previamente o simultáneamente publicados en soporte papel o en otros medios digitales, o difundidos por radio o televisión.

  8. Los medios digitales que constituyan una herramienta de promoción o aquellos de los cuales se derive una actividad comercial otra que la estrictamente asociada al ejercicio periodístico.

    -2 Personas destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones:

  9. Las personas físicas y jurídicas que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

  10. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

    La realización de la actividad tiene que quedar acreditada de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b), 5.c) y 5.d).

    -3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

    -4 Definiciones

    A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

  11. Medio informativo digital: se entiende por medio informativo digital, aquel medio editado on-line a título profesional por una persona física o jurídica que ejerce el control editorial de su contenido con la intención de producir y poner al alcance del público un contenido original, de interés general, compuesto de informaciones esencialmente escritas y/o audiovisuales relacionadas con la actualidad que se han tratado periodísticamente.

  12. Revista digital: publicación informativa digital con una periodicidad mínima de dos veces el año editada específicamente para ser consultada previa descarga vía aplicación móvil. Con formato y características diferentes de la web informativa, y donde cada número mantiene una periodicidad fija y número de páginas parecidas.

  13. Web informativa: medio informativo digital consultable a través de un sitio web, con un contenido diariamente actualizado.

  14. Semanario digital: medio informativo digital consultable a través de un sitio web, con un contenido semanalmente actualizado.

  15. Contenido de redacción periodística: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un o una periodista, es decir, los géneros informativos e...

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