ORDEN PRE/90/2017, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se tiene que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios en otras lenguas con mayores expectativas de mercado. Por este motivo, su sostenibilidad depende en gran medida del apoyo de todo el tejido de entidades representativas, organizaciones profesionales y entes sin ánimo de lucro vinculados, el cual incluye, entre otros, los colegios profesionales, las asociaciones o las fundaciones. La actividad de todo este conjunto de entidades hace posible optimizar recursos y aprovechar sinergias, que permitan afrontar la situación de desventaja competitiva a que antes se ha aludido.

Esta situación ha llevado al Departamento de la Presidencia a diseñar una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar las iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación que se lleven a cabo por las organizaciones y entidades antes mencionadas, en el marco de las actuaciones de apoyo y protección del sector de la comunicación en lengua catalana y aranesa que lleva a cabo de acuerdo con el mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán.

Los cambios introducidos en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de la publicación y la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, especialmente en lo que se refiere a la generalización del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos y en las relaciones de las respectivas administraciones con las personas interesadas, hacen necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de esta tipología de subvenciones, que incorporen las nuevas condiciones procedimentales.

En consecuencia, visto lo establecido en los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/44/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de mayo de 2017

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a organizaciones representativas de los sectores profesionales y económicos del ámbito de los medios de comunicación que tengan por objeto dar apoyo a iniciativas en el ámbito referido, que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.

1.2 Son actuaciones subvencionables:

  1. Realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otros que tiendan a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.

  2. Actuaciones relacionadas con la investigación y estudio en el ámbito de los medios de comunicación.

  3. Proyectos de modernización y mejora tecnológica.

  4. Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.

  5. Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades en beneficio de la gestión interna de la entidad y de los servicios que ofrece en el ámbito de los medios de comunicación.

  6. Iniciativas dirigidas a ampliar el mapa informativo y comunicativo del sector.

    En el caso de las actividades formativas, informativas y de difusión, solo se subvencionará la parte estrictamente vinculada con la actividad (ponentes alquiler de salas, material), quedando específicamente excluidos los gastos de representación y restauración.

    1.3 En ningún caso podrán optar a estas subvenciones las iniciativas dirigidas a los medios que incurran al menos en alguno de los supuestos siguientes:

  7. Medios financiados o gestionados de manera total o parcial por instituciones públicas.

  8. Medios cuyo contenido sobrepasa el 60 por ciento de publicidad propia o ajena.

    2 Personas beneficiarias de las subvenciones

    2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas por estas bases aquellas entidades y organizaciones que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

  9. Fundaciones y asociaciones relacionadas con el fomento de los medios de comunicación.

  10. Organizaciones representativas de los empresarios o de los trabajadores.

  11. Colegios profesionales.

  12. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica.

    2.2 Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, los cuales también tienen consideración de beneficiarios. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.3 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    En todo caso, las personas solicitantes se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

    En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de justificación de la subvención.

    3 Requisitos y compatibilidades

    3.1 Las actividades objeto de estas subvenciones se tienen que realizar totalmente durante el año de la convocatoria.

    3.2 La lengua vehicular de las actividades y medios, objeto de estas subvenciones, tiene que ser el catalán o el aranés.

    3.3 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  13. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  14. Cuando la entidad solicitante sea una fundación, estar al corriente del cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  15. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

  16. En caso de tener una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  17. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  18. Cuando la actividad objeto de la solicitud de subvención esté vinculada a un medio de comunicación, cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualitzación tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de...

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