ORDEN PRE/9/2020, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara la provincia de Tarragona zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

La Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

Con fecha de 20 de diciembre de 2018, se suscribió el Convenio marco entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

En la cláusula cuarta del mencionado convenio, bajo la rúbrica “convenios específicos”, se prevé que, cuando se presenten las circunstancias determinadas en su cláusula primera, se formalizará un convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalidad de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

Por todo esto, con fecha de 8 de noviembre de 2019, se suscribió el convenio específico entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el apartado cuarto del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara, entre otros, la provincia de Tarragona “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el apartado cuarto del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara la provincia de Tarragona zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 30 de enero de 2020

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara la provincia de Tarragona zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

—1 Objeto, ámbito de aplicación y presupuesto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el apartado cuarto del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declara la provincia de Tarragona zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre.

1.2 El importe máximo de las subvenciones se establecerá en la correspondiente convocatoria con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Generalidad, previa transferencia por parte de la Administración del Estado.

—2 Gastos y finalidad subvencionables

2.1 Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población de la provincia de Tarragona afectados por la catástrofe natural mencionada en la base 1.1, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales.

2.2 Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, tal como consta en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que responda a la naturaleza del objeto y finalidad de estas subvenciones y se haya realizado con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por ley.

Igualmente serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.

2.3 No serán subvencionables los gastos correspondientes a la redacción de los proyectos de obras, ni los trabajos realizados con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

—3 Entidades locales beneficiarias

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades de la provincia de Tarragona afectados por los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes ocurridos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre.

—4 Requisitos de las entidades locales beneficiarias

4.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que se determinan a continuación:

  1. No encontrarse incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimientode las obligaciones por reintegro de subvenciones de la forma prevista en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

  4. Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

  6. Que el órgano competente haya aprobado la realización del proyecto para el que se solicita la subvención y la intervención o el órgano de control económico equivalente ha certificado que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.

  7. Que, en caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  8. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  9. Tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  10. Tienen que dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    4.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las...

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