ORDEN PRE/86/2017, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y de ayudas plurianuales a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Instituto de Estudios del Autogobierno (IEA) es un órgano dependiente del Departamento de la Presidencia de acuerdo con el Decreto 266/2016, de 5 de julio, que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 55e) del mismo Decreto tiene atribuida, entre otras, la función de fomentar la investigación universitaria sobre la organización territorial del poder.

Para alcanzar estos objetivos, el IEA encarga estudios, organiza seminarios, realiza una amplia actividad editorial a disposición de los investigadores sobre autonomías políticas, federalismo, autodeterminación y secesión, y concede becas y ayudas para realizar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica, y de la innovación tecnológica en Cataluña. De acuerdo con esta normativa y mediante convenio de colaboración, se encarga a la AGAUR aspectos de la gestión de la convocatoria para la concesión de becas y ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder de los estados, para que actúe como entidad colaboradora.

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley aludida, a propuesta del director/a del IEA, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras generales que deben regir la concesión de las becas y de las ayudas plurianuales a proyectos de investigación sobre la organización territorial del poder, que constan en el anexo 1, así como las bases reguladoras específicas, para cada una de las cinco modalidades de becas y ayudas que detalla la base reguladora general primera, que figuran en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/22/2016, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre la organización territorial del poder de los estados, aunque mantendrá sus efectos mientras no finalice la tramitación de las becas concedidas en la convocatoria correspondiente al año 2016.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de mayo de 2017

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo 1

Bases reguladoras generales

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular las becas y ayudas plurianuales para la investigación sobre la organización territorial del poder.

1.2 Se establecen cinco modalidades: cuatro modalidades de becas individuales (personas físicas) y una modalidad de ayudas a la investigación universitaria (personas jurídicas):

  1. Modalidad 1: becas individuales que tienen por objeto financiar estancias de investigación en el extranjero a personal investigador (funcionario, contratado, doctorando) de las universidades públicas del sistema universitario catalán y centros de investigación en Cataluña.

  2. Modalidad 2: becas individuales para personal investigador de universidades o de centros de investigación en el extranjero dirigidas a financiar estancias de investigación en las universidades del sistema universitario catalán y en centros de investigación en Cataluña.

  3. Modalidad 3: becas individuales para realizar trabajos de investigación dirigidas a personal funcionario o contratado de universidades públicas de Cataluña y del resto del Estado, de la Universidad Abierta de Cataluña y de centros de investigación en Cataluña y en el resto del Estado.

  4. Modalidad 4: becas individuales de fomento a la finalización de tesis doctorales para doctorandos de universidades públicas del sistema universitario catalán y del resto del Estado.

  5. Modalidad 5: ayudas a proyectos de investigación de universidades públicas del sistema universitario catalán y centros de investigación en Cataluña que se deben llevar a cabo por equipos de investigación que pueden estar constituidos por personal investigador de universidades y centros de investigación de Cataluña, del resto del Estado y del extranjero.

    1.3 Las becas y ayudas de la Modalidad 2 (anexo 3 de esta Orden), Modalidad 3 (anexo 4) y Modalidad 5 (anexo 6) no serán compatibles en ningún caso con la percepción de otras ayudas o subvenciones de otras administraciones, entidades públicas o privadas.

    Las becas y ayudas de la Modalidad 1 (anexo 2 de esta Orden) podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones en los términos y condiciones que se estipulan en la base específica 1.2 del anexo 2.

    Las becas y ayudas de la Modalidad 4 (anexo 5 de esta Orden) podrán ser compatibles con cualquier ayuda o subvención sin excepciones ni condiciones.

    1.4 Los proyectos de investigación, en todas las modalidades, versarán sobre alguno de estos ámbitos analizados preferentemente desde la perspectiva del derecho, la ciencia política y la economía:

  6. El autogobierno de Cataluña.

  7. El Estado de las autonomías.

  8. El autogobierno de Cataluña en el contexto de la Unión Europea.

  9. El federalismo y otras formas de estado compuesto.

  10. La autodeterminación y la secesión.

    -2 Entidad colaboradora

    La AGAUR actúa como entidad colaboradora. Los términos del encargo se concretan en un convenio de colaboración entre el Departamento de la Presidencia y la AGAUR en que se encargan determinados aspectos de la gestión de la convocatoria para la concesión de becas y de ayudas plurianuales a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder de los estados.

    -3 Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes es el que se indicará en la convocatoria correspondiente.

    La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    -4 Requisitos generales de las personas físicas y jurídicas solicitantes

    4.1 Para obtener la condición de beneficiario de las becas y ayudas previstas en estas bases reguladoras las personas solicitantes deben cumplir, en todos los casos, los requisitos siguientes:

  11. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  12. Cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

  13. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  14. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, adherirse al código ético que figura como anexo 7 de esta Orden.

    En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

    4.2 Además de los requisitos relacionados en el punto anterior, los solicitantes deben cumplir los requisitos específicos establecidos en las bases de las diferentes modalidades recogidas en los anexos 2 al 6 de esta Orden.

    -5 Solicitudes

    5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona solicitante de la beca en el caso de las solicitudes de las modalidades 1, 2, 3 y 4, y la persona representante legal de la institución en el caso de la modalidad 5.

    5.2 Las solicitudes y la documentación anexa para cada una de las modalidades se presentarán por medios electrónicos a través de la página web de Trámites Gencat (tramits.gencat.cat).

    Sin embargo, el resto de trámites del procedimiento por parte de los solicitantes se harán de manera presencial.

    5.3 La identificación y la firma electrónica de los beneficiarios se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, podrán identificarse y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

    En el supuesto de que el importe total de la beca o ayuda adjudicado supere un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

    En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez cumplimentada y enviada la solicitud por medios electrónicos desde la página web de Trámites Gencat, deberá descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se...

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