ORDEN PRE/84/2019, de 23 de abril, por la que se establecen para el año 2019 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990); la Orden de 15 de mayo de 1991, por la cual se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que se pueden concertar con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el cual se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognoscitivos que puede contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), regulan las actividades que pueden ser objeto de contratación. En este sentido, el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que, a efectos de pago del módulo sanitario, se incluyen las actividades siguientes:

  1. Hospitalización.

  2. Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y de las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).

  3. Evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognoscitivos.

  4. Servicios, dispositivos y programas específicos de necesidad reconocida y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.

El artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios se tienen que determinar anualmente y publicar, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes, que actualmente son el Departamento de Salud y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Por otra parte, con respecto al módulo sanitario de la atención sociosanitaria, el artículo 62 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que anualmente se tienen que fijar los precios unitarios correspondientes al sistema de pago de la atención sociosanitaria, la contraprestación máxima de los PADES y la contraprestación mínima y máxima de las UFISS.

A estos efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud...

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