ORDEN PRE/77/2017, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector ha de enfrentarse, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía y la consolidación de la identidad nacional del país.

Dentro de este marco general, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/29/2016, de 19 de febrero, si bien diversas circunstancias hacen necesario introducir una revisión en profundidad.

En primer lugar, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, incide en su tramitación, como consecuencia de la generalización de la tramitación electrónica, con carácter obligatorio, en aquellos procedimientos que tengan por destinatarios a los colectivos previstos en su artículo 14, como también de la imposibilidad, como regla general, de exigir a las personas interesadas la presentación de documentos originales, derivada del artículo 28.3 de la misma Ley. Asimismo, hace falta introducir en las nuevas bases reguladoras la obligación de adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, en el cual se establecen los principios éticos y las reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Otras modificaciones han venido impuestas por la realidad cambiante del sector. En este sentido, se ha introducido la diferenciación de las revistas digitales respecto del concepto genérico de “medios informativos digitales”, hasta ahora utilizado. Esta diferenciación ha permitido introducir unos requisitos específicos para estas revistas, que de esta manera pueden concurrir en condiciones de igualdad con otros tipos de medios digitales, así como diversas adaptaciones en los criterios de determinación del importe de la subvención, como la que ha afectado al concepto de apoyo a la difusión, a la que se ha añadido una nueva variable, de apoyo a la edición.

A un nivel más general, se han modificado los criterios de determinación del importe de la subvención (apoyo básico, a la profesionalización y a la difusión). En el concepto de apoyo básico, se ha introducido una distinción entre medios de ámbito local y de ámbito nacional, con la idea de potenciar los medios de ámbito local, para los cuales, además, se ha incrementado el importe inicialmente establecido para este concepto. Asimismo, se ha reforzado el concepto “producción propia”, que pasa a llamarse “apoyo a la profesionalización”, con la idea de dar visibilidad al propósito del Gobierno de favorecer la contratación de profesionales de la redacción periodística, aumentando el importe que corresponde a la categoría de redactor/a e incrementando el número de redactores a contabilizar. Y en tercer lugar, se han introducido tres nuevas variables en el concepto de apoyo a la difusión, a fin de que este sea más equilibrado y justo. Estas variables, de carácter cualitativo, hacen referencia a la fidelidad, la profundidad y el tiempo de las visitas de los usuarios únicos, y vienen a añadirse a la hasta ahora utilizada, de tipo exclusivamente cuantitativo. Finalmente, con estas bases se quiere reforzar el compromiso del Gobierno con el Código deontológico de la profesión periodística, atendiendo así una de las conclusiones del VI Congreso de Periodistas de Cataluña, que tuvo lugar en Barcelona el pasado día 11 de noviembre de 2016.

En consecuencia, visto lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/29/2016, de 19 de febrero porla que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de abril de 2017

Neus Munté Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

-1 Objeto

1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición establecida en la base 4.a, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

1.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

  1. Los medios digitales editados o coeditados por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Los medios digitales corporativos, los boletines digitales y, en general, todos los que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a las personas socias o miembros de un colectivo a través de internet, y los que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

  3. Los medios digitales editados por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad.

  4. Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario, las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

  5. Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital así como cualquier sitio web que dependa de otro medio digital aunque disponga de cabecerapropia.

  6. Los medios digitales editados por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

  7. Los medios digitales que reproducen, principalmente, contenidos originales previa o simultáneamente publicados en formatopapel o en otros medios digitales, o difundidos por radio o televisión.

  8. Los medios digitales que constituyan una herramienta de promoción o aquellos de los cuales se derive otra actividad comercial que la estrictamente asociada al ejercicio periodístico.

    -2 Personas destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones:

  9. Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

  10. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

    La realización de la actividad deberá quedar acreditada de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b), 5.c) y 5 d).

    -3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

    -4 Definiciones

    A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

  11. Medio informativo digital: Se entiende por medio informativo digital, aquel medio editado on-line a título profesional poruna persona física o jurídica que ejerce el control editorial de su contenido con la intención de producir y poner al alcance del público un contenido original, de interés general, compuesto de informaciones esencialmente escritas y/o audiovisuales relacionadas con la actualidad que se han tratado periodísticamente.

  12. Revista digital: Publicación informativa digital con una periodicidad mínima de dos veces al año editada específicamente para ser consultada previa descarga vía aplicación móvil. Con formato y características diferentes de la web informativa, y donde cada número mantiene una periodicidad fija y...

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