ORDEN PRE/62/2019, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El 28 de enero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 24 el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

El apartado segundo del artículo 1 de este Real decreto ley establece que, como consecuencia de los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acontecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, en las comunidades autónomas Valenciana, de las Islas Baleares, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como en la provincia de Albacete, se les aplicarán las medidas establecidas en este Real decreto ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016.

El artículo 6 del citado texto legal, prevé que, en relación con los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, consejos insulares, comarcas y mancomunidades, en los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el artículo 1 en relación con las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y de la red viaria de los consejos insulares y diputaciones provinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

La Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

Con fecha 20 de diciembre de 2018, se subscribió el Convenio marco entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

En la cláusula cuarta del mencionado Convenio, bajo la rúbrica “convenios específicos”, se prevé que, cuando se presenten las circunstancias determinadas en su cláusula primera, se formalizará un convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalidad de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

Por todo esto, con fecha 20 de diciembre de 2018, se subscribió el convenio específico entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de abril de 2019

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero

—1 Objeto, ámbito de aplicación y presupuesto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la línea de subvenciones previstas en el artículo 6 del Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acontecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, y se aplicarán a los términos municipales afectados por estas catástrofes naturales.

1.2 El importe máximo de las subvenciones se establecerá en la correspondiente convocatoria con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Generalidad, previa transferencia por parte de la Administración del Estado.

—2 Gastos y finalidad subvencionables

2.1 Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades relativos a la ejecución de obras de reparación o restauración de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, consecuencia de catástrofes naturales, así como en las redes viarias de las diputaciones provinciales.

2.2 Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, tal como consta en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que responda al objeto de esta convocatoria y se haya realizado con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.

2.3 No serán subvencionables los gastos correspondientes a la redacción de los proyectos de obras, ni, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, in fine , del Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, los trabajos realizados con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

—3 Entes locales beneficiarios

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades afectados por los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acontecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017.

—4 Requisitos de los entes locales beneficiarios

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de...

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