ORDEN PRE/61/2019, de 3 de abril, por la que se aprueba la Carta de servicios del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, mediante el artículo 150.b), atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ésta ejerce la potestad de autoorganización mediante los órganos y dentro de los límites establecidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomia de Cataluña y el resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 30 del mencionado Estatuto dispone la adopción por parte de las administraciones públicas de Cataluña de cartas de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores. En este contexto, el objeto de esta Orden es aprobar la Carta de servicios del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña dictada en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 23 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, según las cuales las administraciones públicas de Cataluña deben tener cartas de servicios a disposición de los ciudadanos, las empresas y los profesionales, como instrumentos para la mejora de la calidad de los servicios, en los términos previstos por la normativa vigente.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014 antes mencionada, y consta de un preámbulo, seis artículos y dos disposiciones finales.

En fecha 23 de febrero de 2018, el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (en adelante, EADOP) aprobó la Carta de servicios objeto de esta Orden.

Por todo ello, a propuesta del director general de la EADOP y en uso de las atribuciones conferidas legalmente por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como por el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el Dictamen 281/2018, de 15 de noviembre, emitido por la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar la Carta de servicios del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (en adelante, Carta de servicios) , contenida en anexo.

Artículo 2 Órgano o entidad responsable

La persona titular de la dirección de la EADOP es el órgano responsable de la Carta de servicios.

Artículo 3 Reproducción

Las reproducciones totales o parciales de la Carta de servicios que la EADOP pueda elaborar en diferentes soportes, formatos o canales de comunicación deben contener: a) una referencia al carácter no oficial de estos documentos; b) los datos de aprobación de la Carta de servicios (Orden y DOGC de publicación), y c) la fecha de elaboración del documento de reproducción total o parcial de la Carta de servicios.

Artículo 4 Modificación

La Carta de servicios se modificará mediante una orden de la persona titular del Departamento al que se encuentra adscrita la EADOP.

Artículo 5 Actualización de datos

La EADOP debe mantener permanentemente actualizado el contenido de la Carta de servicios publicado en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la orden vigente publicada en el DOGC.

Artículo 6 Difusión de la Carta de servicios

La Carta de servicios se debe difundir por los siguientes canales de prestación de los servicios: a) las oficinas o los centros de atención ciudadana; b) el teléfono 012, y c) la plataforma Gencat servicios y trámites , vinculada al resto de información de los servicios o trámites objeto de la Carta de servicios.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Actualización automática de la información

Sin perjuicio de las correspondientes actuaciones materiales de actualización de datos en la sede electrónica a las que hace referencia el artículo 5, los datos contenidos en la Carta de servicios se consideran automáticamente modificados con la entrada en vigor y/o aprobación de las disposiciones generales que en cada caso los modifiquen.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor transcurridos veinte días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de abril de 2019

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Carta de servicios del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña

–1 La organización y la forma de prestación de los servicios

1.1. La organización de los servicios

Los servicios del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña son prestados por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (en adelante, EADOP o Entidad, indistintamente). La EADOP es una entidad autónoma de carácter comercial creada por la Ley 24/1987, de 28 de diciembre.

Está adscrita al Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones.

La Entidad tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, los organismos y las entidades que dependen de esta o están vinculados a esta.

Su misión tiene relación con el ámbito jurídico y el ámbito de las publicaciones de la Generalidad de Cataluña. En cuanto al primero, le corresponde la publicación oficial de las leyes de Cataluña y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y demás actos del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de otras administraciones, entes y organismos públicos, y también de los anuncios de particulares en los supuestos en los que lo determine el ordenamiento jurídico. También es misión de la Entidad contribuir al conocimiento y la difusión del derecho vigente aplicable en Cataluña.

En cuanto a las publicaciones, la Entidad tiene por misión participar, en el marco del Consejo Editorial, en la definición de los criterios que debe seguir la política editorial de la Administración de la Generalidad, impulsar su aplicación y difundir y comercializar las publicaciones de la Generalidad.

Los servicios que se incluyen en esta Carta son los siguientes:

  1. Servicio de publicación oficial. Publicación oficial de las leyes de Cataluña y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y demás actos del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de otras administraciones, entes y organismos públicos, y también de los anuncios de particulares, en los supuestos en los que lo determine el ordenamiento jurídico.

  2. Servicio de difusión del derecho vigente aplicable en Cataluña. Consulta de las normas publicadas, y sus textos consolidados, y una serie de servicios de información que facilitan el acceso a los mismos.

  3. Servicio de publicaciones de la Generalidad de Cataluña. Coordinación editorial, difusión y comercialización de las publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

  4. Servicio de producción de encargos editoriales. Prestación de servicios editoriales integrales a la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades que integran su sector público, así como, siempre y cuando los medios disponibles lo permitan, para las otras administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro.

    Encontrará toda la información sobre el marco legal que regula a la Entidad y los servicios que presta en la siguiente página web: DOGC > Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones > Funciones y normativa

    1.2. Forma de prestación de los servicios

    La Entidad presta los servicios de forma directa, con recursos propios, si bien para la edición, la distribución y la venta de publicaciones puede contratar empresas o servicios ajenos, de acuerdo con la ley.

    Estos servicios que presta la Entidad se dirigen en unos casos a la ciudadanía, las empresas y la sociedad en general, y en otros a las administraciones públicas.

    La Entidad se compromete a prestar los servicios que se especifican en esta Carta en las condiciones que se determinan en ella, siempre y cuando sea posible prestarlos en una situación de normalidad, es decir, que los servicios no sean perturbados por causas fortuitas o de fuerza mayor que afecten a su prestación.

    1.3. Los canales de prestación de los servicios

    Servicio Modalidad Electrónico Telefónico Presencial
    1. Publicación oficial 1.1 Publicación del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya https://dogc.gencat.cat/ No No
    1.2 Tramitación de notificaciones en el tablón edictal del BOE https://www.eacat.cat No No
    1.3 Consulta, copia o descarga digital del DOGC Buzón de contacto
    1.4 Base de datos del DOGC https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_base_de_dades_del_dogc/ No No
    1.5 Servicio de alertas del Portal del DOGC y el Portal Jurídico de Cataluña https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_serveis/pdogc_serveis_de_informacio/ No aplica No aplica
    1.6 Servicio DOGC en el móvil http://m.gencat.cat/mobi_dogc/AppJava/p
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