ORDEN PRE/60/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Visto el Decreto 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que establece que la Casa de la Generalidad en Perpiñán depende de la Secretaría General de la Presidencia.

Dado que la Casa de la Generalidad en Perpiñán tiene entre sus objetivos potenciar y dinamizar las relaciones, intercambios y proyectos de cooperación, se decide aprobar las bases reguladoras de ayudas Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación al Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo Departamental de los Pirineos Orientales.

Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/114/2016, de 12 de mayo, si bien la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, así como el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, hace necesaria la revisión del contenido de las bases referidas a la tramitación.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/114/2016, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, la cual mantendrá no obstante sus efectos mientras no finalice la tramitación de las subvenciones concedidas en relación con la Resolución PRE/1269/2016, de 19 de mayo, por la que se abre la convocatoria correspondiente al año 2016 para la concesión de las subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo (DOGC núm. 7125, de 23.5.2016).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 11 de abril de 2017

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

1.2 La finalidad de las subvenciones reguladas por estas bases es dar apoyo a proyectos transfronterizos de cooperación desarrollados en el territorio del Espacio Catalán Transfronterizo, que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo, poniendo de relieve la trascendencia de determinadas acciones estratégicas que vertebran el Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo definido en la base 8 de esta Orden, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes y las universidades públicas de las comarcas de la demarcación de Girona.

2.2 No pueden optar personas jurídicas con ánimo de lucro, ni personas físicas. Tampoco agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

—3 Requisitos de las personas beneficiarias y compatibilidad

3.1 Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  3. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 333.9 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  4. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

  5. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  6. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercicio o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  7. Cuando las actividades de la entidad solicitante de la subvención supongan el acceso y el ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades no ha sido condenado por sentencia firme porningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

  8. Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

  9. Cuándo para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

  10. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  11. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  12. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas beneficiarias han de adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

    En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

    3.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos públicos destinados a contribuir a la realización de los mismos proyectos, si bien la suma de todos los ingresos públicos, incluida la ayuda Eurodistrito, no podrá superar el 70% del importe total de la actuación subvencionada.

    —4 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

    Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben empezar durando el año de la convocatoria y finalizar, como...

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