ORDEN PRE/5/2017, de 12 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba un nuevo modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, modificando el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, establece en la base 7 que la realización de la solicitud y otros trámites asociados a la concesión y justificación se tiene que realizar preferentemente por vía telemática y remite a la tramitación presencial como excepcional en función de los colectivos de beneficiarios.

En este sentido, el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que las administraciones públicas tienen que utilizar de manera preferente los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a ser atendida por otros medios. Asimismo, el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, prevé que se puede imponer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos, si se establece por reglamento siempre y cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

Asimismo, por medio del artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, se establece que por orden del consejero o consejera competente en la materia se puede imponer, por causas objetivas justificadas, a las personas jurídicas, públicas o privadas o colectivos de personas físicas, la obligación de utilizar solamente medios electrónicos para la comunicación con los entes previstos en la letra a) del artículo 2.1, es decir, la Administración general e institucional de la Generalidad, siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por otro lado, el Acuerdo del Gobierno de 3 de febrero de 2015...

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