ORDEN PRE/44/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector tiene que enfrentarse, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios en otras lenguas con mayores expectativas de mercado. Por este motivo, su sostenibilidad depende en gran medida del apoyo de todo el tejido de entidades representativas, organizaciones profesionales y entes sin ánimo de lucro que está vinculado a ella, el cual incluye, entre otros, los colegios profesionales, las asociaciones o las fundaciones. La actividad de todo este conjunto de entidades hace posible optimizar recursos y aprovechar sinergias, que permiten afrontar la situación de desventaja competitiva a que antes se ha aludido.

Esta situación ha llevado al Departamento de la Presidencia a diseñar una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar las iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación que se lleven a cabo por las organizaciones y entidades antes mencionadas, en el marco de las actuaciones de apoyo y protección del sector de la comunicación en lengua catalana y aranesa que lleva a cabo de acuerdo con el mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán.

Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/135/2015, de 11 de mayo. Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde su publicación ha tenido lugar la aprobación de diversas normas, tanto de carácter legislativo como reglamentario, que afectan directamente al procedimiento de gestión de estas subvenciones y que, por lo tanto, hay que introducir en el texto de las bases. En primer lugar, la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas de un importe superior a 10.000 euros, si son personas jurídicas, a informar a los sujetos obligados sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Por otra parte, la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como requisito de las personas solicitantes de subvenciones el de no haber sido sancionadas o condenadas porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. Por último, hay que añadir que la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, ha introducido diversas modificaciones en el procedimiento de justificación de los gastos que tienen que ser recogidos en las bases en aquello que se adecue al objeto de estas subvenciones.

En consecuencia, visto lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/135/2015, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de marzo de 2016

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidència

Anexo

Bases

–1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a organizaciones representativas de los sectores profesionales y económicos del ámbito de los medios de comunicación que tengan por objeto dar apoyo a iniciativas en el ámbito referido, que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.

1.2 Son actuaciones subvencionables:

  1. Realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otros que tiendan a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.

  2. Actuaciones relacionadas con la investigación y estudio en el ámbito de los medios de comunicación.

  3. Proyectos de modernización y mejora tecnológica.

  4. Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.

  5. Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades en beneficio de la gestión interna de la entidad y de los servicios que ofrece en el ámbito de los medios de comunicación.

  6. Iniciativas dirigidas a ampliar el mapa informativo y comunicativo del sector.

    En el caso de las actividades formativas, informativas y de difusión, sólo se subvencionará la parte estrictamente vinculada con la actividad (ponentes alquiler de salas, material), quedando específicamente excluidos los gastos de representación y restauración.

    1.3 En ningún caso podrán optar a estas subvenciones las iniciativas dirigidas a los medios que incurran al menos en alguno de los supuestos siguientes:

  7. Medios financiados o gestionados de manera total o parcial por instituciones públicas.

  8. Medios cuyo contenido sobrepasa el 60 por ciento de publicidad propia o ajena.

    –2 Personas beneficiarias de las subvenciones

    Pueden optar a las subvenciones reguladas por estas bases aquellas entidades y organizaciones que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

  9. Fundaciones y asociaciones relacionadas con el fomento de los medios de comunicación.

  10. Organizaciones representativas de los empresarios o de los trabajadores.

  11. Colegios profesionales.

  12. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se tiene que hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, los cuales también tienen consideración de beneficiarios. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    –3 Requisitos y compatibilidades

    3.1 Las actividades objeto de estas subvenciones se tienen que realizar totalmente durante el año de la convocatoria.

    3.2 La lengua vehicular de las actividades y medios, objeto de estas subvenciones, tiene que ser el catalán o el aranés.

    3.3 Para obtener la condición de beneficiarías de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  13. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  14. Cuándo el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrito en el registro correspondiente.

  15. Cuando la entidad solicitante sea una asociación o fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

  16. Cuando la entidad solicitante sea una fundación, estar al corriente del cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  17. Cuándo el solicitante sea una persona física, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio, en el epígrafe que corresponda.

  18. Cuándo para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

  19. Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

  20. En caso de tener una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter...

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