ORDEN PRE/298/2016, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión y renovación de ayudas para la contratación de personal investigador novel, dentro del ámbito de la educación física, de la actividad física, del deporte y de sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña tiene establecida, desde el año 2006, una línea de ayudas para la formación de personal investigador en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte.

Dado que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica con el objeto fundamental de promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que debe basarse el desarrollo sostenible y el bienestar social;

Dado que dicha Ley dispone de un título específico destinado a los recursos humanos dedicados a la investigación y una sección dedicada a la contratación del personal investigador de carácter laboral, donde se regula el contrato para el personal investigador predoctoral en formación;

Vista la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC);

Visto lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791.A, de 31.12.2002), los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión y renovación de ayudas para la contratación de personal investigador novel, como personal investigador predoctoral en formación dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, y que constan en el anexo de esta Orden.

Las contrataciones mediante las cuales se formalizan las ayudas concedidas o renovadas se relacionan con el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte.

Disposición transitoria

Las situaciones jurídicas de contrato, de vigencia anual, creadas al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución PRE/2448/2014, de 30 de octubre, por la que se abre convocatoria anticipada para la concesión y renovación de ayudas para la contratación de personal investigador novel, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC para el año 2015, siguen rigiéndose, hasta su finalización, por las bases generales y específicas vigentes al publicarse dicha convocatoria.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/300/2015, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión y renovación de ayudas para la contratación de personal investigador novel, dentro del ámbito de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC (DOGC núm. 6966, de 30.9.2015).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de octubre de 2016

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo 1

Bases generales reguladoras

—1 Objeto

Las ayudas para la contratación de personal investigador novel, dentro del ámbito de la educación física, la actividad física, del deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas a los dos centros del INEFC reguladas por estas bases, tienen por objeto fomentar y promover la investigación científica en estos ámbitos.

—2 Periodo de ejecución de las actividades y estructura

Este programa tiene una duración máxima de tres años.

Al final de cada año, las personas beneficiarias deben presentar una memoria del trabajo desarrollado, y los objetivos y el plan de trabajo para el año siguiente. La renovación de las ayudas para el año siguiente está condicionada a la valoración positiva de las memorias, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente, y a la disponibilidad presupuestaria.

La lectura de la tesis doctoral conlleva la finalización del contrato el último día del mes en que se lea y la finalización del programa.

El INEFC contratará a las personas beneficiarias de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, bajo la modalidad de contrato predoctoral. La duración del contrato será de un año y se podrá prorrogar anualmente, previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso, de la escuela de doctorado, hasta un máximo de 3 años, siempre que se cumplan los requisitos previstos en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia, paternidad o fuerza mayor suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En estos casos, las personas candidatas podrán solicitar, en el plazo máximo de dos meses antes de la finalización del contrato, la recuperación del periodo de suspensión.

—3 Personas beneficiarias

3.1 Podrán presentar solicitud a las ayudas reguladas por estas bases, las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Integrarse en alguno de los proyectos de investigación evaluados de manera positiva por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), a petición del INEFC, que se publicarán en los tablones de anuncios del INEFC (centros de Barcelona y de Lleida), antes de que empiece el plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria correspondiente.

  2. Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el artículo 2º del Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, con las siguientes singularidades:

    Para todas las personas candidatas, el periodo transcurrido desde la finalización de los estudios que dan acceso a estas ayudas hasta la publicación de la convocatoria específica, no podrá ser superior a 5 años. El periodo exacto se publicará en la convocatoria específica.

    En el caso de los estudios de grado de una duración mínima de 300 ECTS, las personas solicitantes deben poseer el título de grado en el momento de presentar la solicitud.

    También pueden solicitarla las personas físicas en posesión de del título de licenciada, arquitectura superior o ingeniería que hayan obtenido la suficiencia investigadora o el diploma de estudios avanzados (DEA).

    Los títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, diplomatura y máster obtenidos en centros extranjeros tienen que ser validados o reconocidos por la escuela de doctorado correspondiente.

    La persona solicitante no puede estar en posesión de ningún título de doctor.

  3. Estar matriculada por el concepto de tutela académica del doctorado en el momento de la aceptación de la ayuda. Los programas de doctorado deben ser de una universidad del sistema universitario catalán.

  4. La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata tiene que ser la siguiente:

    - Para los estudios de primero y segundo ciclo de licenciatura, ingeniería o arquitectura, debe ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

    - Para los estudios de grado, tiene que ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

    - Para la diplomatura, la ingeniería técnica o la arquitectura técnica, tiene que ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

    - En el caso de estudios cursados en el extranjero, la nota media del expediente académico tiene que estar calculada de acuerdo con lo que disponen las resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ().

    - Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, las cuales se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( tauler.gencat.cat ).

    3.2 Las personas solicitantes no pueden haber disfrutado de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga de una duración superior a doce meses cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    3.3 Quedan excluidas las personas candidatas que hayan disfrutado total o parcialmente de este programa en convocatorias anteriores.

    3.4 El personal docente e investigador responsable del proyecto de investigación que aspire a disponer de una persona becaria predoctoral tiene que ser doctor/a y estar contratado en el INEFC. En el caso de que su contrato no sea a tiempo completo o tenga una duración inferior a la del proyecto, entonces hará falta que dentro del equipo que presenta el proyecto haya otro responsable, PDI del INEFC que esté contratado a tiempo completo o que la duración de su contrato asegure la ejecución del proyecto (solo se aceptará un máximo de dos responsables por proyecto).

    3.5 Cada solicitante...

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