ORDEN PRE/214/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio de empresas privadas, para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Los medios de este sector se tienen que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios realizados en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé expresamente la adopción de medidas de fomento, y más concretamente, la convocatoria de subvenciones para los medios de comunicación en lengua catalana y aranesa, dentro del marco del artículo 50 del Estatuto de Autonomía, que obliga a los poderes públicos de Cataluña a proteger el catalán y el aranés en todos los ámbitos y fomentar su uso, difusión y conocimiento. En cumplimiento de este mandato, el Gobierno de la Generalidad, a través del Departamento de la Presidencia, competente en materia de relaciones con los medios de comunicación, establece y aplica medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña, de conformidad con lo que dispone el artículo 111.2.g) de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

La evolución actual de los medios de comunicación incide directamente sobre esta actividad de fomento, que tiene que llevar a medio-largo plazo a orientar las ayudas a este sector hacia la producción de contenidos en catalán o aranés, sea cuál sea su formato, y teniendo siempre presente la idiosincrasia del espacio catalán de comunicación. Pero para que esto sea posible, a corto plazo, hay que dar apoyo a las empresas del sector tanto para proyectos individuales que impulsen la total digitalización del equipamiento, la adaptación de las infraestructuras, el uso de tecnología digital que contribuya a una mayor interactividad con el radioyente, fomentar la formación de los profesionales del sector, así como para proyectos colectivos que impulsen sus alianzas, empresariales, económicas, sociales, etc., con el fin de que introduzcan los ajustes necesarios para adaptarse a estos cambios.

Estos objetivos, al igual que a las subvenciones estructurales, tienen que ser indisociables de la profesionalización del sector de los medios de comunicación. Hace falta que las emisoras de radio respondan a un alto estándar de calidad, lo cual se garantiza esencialmente mediante la profesionalización de sus plantillas. Por este motivo, las ayudas a los medios de comunicación también tienen que tener como una de sus finalidades impulsar la creación de puestos de trabajo, debidamente cualificados, en las empresas del sector con el objetivo de mejorar la calidad de las emisiones, teniendo en cuenta la oferta existente en Cataluña de profesionales de los diferentes ámbitos que están vinculados.

La política de fomento de los medios de comunicación en lengua catalana y aranesa se lleva a cabo, básicamente, a través de subvenciones estructurales, complementadas por unas líneas de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación. Entre estas líneas se incluyen, entre otras, las subvenciones a proyectos a emisoras de radio de empresas privadas, reguladas actualmente por las bases aprobadas por la Orden CMC/207/2008, de 24 de abril, modificada por el Orden PRE/179/2012, de 25 de junio. En los últimos años, se había suspendido la convocatoria de estas subvenciones, como consecuencia de la crisis económica, pero las circunstancias más arriba expuestas aconsejan su reactivación y actualización. Eso implica la necesidad de aprobar unas nuevas bases, con el objeto de actualizar los requisitos establecidos para el otorgamiento de las subvenciones y adaptar el procedimiento de concesión al marco general vigente en la actualidad.

La aprobación de estas bases confirma, por otra parte, el compromiso del Gobierno con el Código deontológico de la profesión periodística, atendiendo así a una de las conclusiones del VI Congreso de Periodistas de Cataluña, que tuvo lugar en Barcelona el mes de noviembre de 2016, y también con lo que estipula la Moción 141/XI del Parlamento de Cataluña, aprobada el 29 de junio de 2017, sobre las subvenciones públicas a los medios de comunicación privados, especialmente en materia de transparencia, igualdad efectiva de mujeres y hombres, derechos laborales y profesionales y de colaboración de la Generalidad de Cataluña en la viabilidad del medio.

De conformidad con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a emisoras de radio de empresas privadas, para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/207/2008, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio, en catalán o aranés, de empresas privadas, para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación, modificada por la Orden PRE/179/2012, de 25 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos en el ámbito de los medios de comunicación.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de diciembre de 2019

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a empresas privadas titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio, para la realización de proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación, que se ejecuten durante el año de la convocatoria.

1.2 Son actuaciones subvencionables:

  1. Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la digitalización del equipamiento de realización, grabación y edición de sonido; la adaptación de las infraestructuras, entre otras: estudios de realización y grabación de programas radiofónicos, fonoteca y cabinas de edición de sonido; el uso de tecnología digital y que contribuya a una mayor interactividad con el radioyente.

  2. Proyectos de formación de los profesionales en el campo técnico, académico, de gestión empresarial o comercial, de perspectiva e impacto de género, u otros de interés para el sector. Los beneficiarios de estos proyectos pueden ser trabajadores o trabajadoras con contrato laboral de cualquiera de los ámbitos del medio: área de elaboración de contenidos, técnica y de producción y de gestión comercial.

  3. Proyectos basados en alianzas entre las empresas de los medios de comunicación que fortalezcan el tejido empresarial del área geográfica donde estén ubicadas.

    2 Personas destinatarias de las subvenciones

    2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas por estas bases aquellas empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC).

    2.2 No pueden optar a estas subvenciónes las emisoras de radio dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, de instituciones públicas o de entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, así como las emisoras gestionadas por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

    3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

    4 Requisitos

    4.1 Los proyectos objeto de estas subvenciones se tienen que realizar totalmente durante el año de la convocatoria.

    4.2 La lengua vehicular de los proyectos objeto de estas subvenciones tiene que ser el catalán o el aranés.

    4.3 Requisitos de las personas solicitantes:

    Las personas solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

  4. Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores/as con jornada completa en el momento de la presentación de la solicitud, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada a la base 8.2.b).

  5. Las personas físicas tienen que estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

  6. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  7. En...

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