ORDEN PRE/200/2019, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas para la contratación de personal investigador en formación, dentro del ámbito de la educación física, de la actividad física, del deporte y de sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña tiene establecida, desde el año 2006, una línea de ayudas para la formación de personal investigador en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte.

Dado que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para el fomento de la investigacióncientífica y técnica con el objeto fundamental de promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales tiene que basarse el desarrollo sostenible y el bienestar social;

Dado que esta Ley dispone de un título específico destinado a los recursos humanos dedicados a la investigacióny una sección dedicada a la contratación del personal investigador de carácter laboral, donde se regula el contrato para el personal investigador predoctoral en formación;

Dado lo que dispone el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, donde se desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral mediante el contrato predoctoral que prevé el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación;

Vistas las leyes 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Visto lo que dispone el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que establece que “Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.” ;

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC);

Visto lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC nº 3791A, de 31.12.2002), los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas para la contratación de personal investigador en formación, como personal investigador predoctoral en formación dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Las contrataciones mediante las cuales se formalizan las ayudas concedidas se relacionan con el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte.

Disposición transitoria

Las situaciones jurídicas de contrato, de vigencia anual, creadas al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución PRE/2450/2018, de 16 de octubre, por la que se abre convocatoria anticipada para la concesión y renovación de ayudas para la contratación de personal investigador novel dentro del ámbito de la educación física, la actividad física, el deporte y de sus ciencias aplicadas, destinados al INEFC para el año 2019, siguen rigiéndose, hasta su finalización, por las bases generales y específicas vigentes en la convocatoria mencionada.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/298/2016, de 7 de noviembre, porla que se aprueban las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión y renovación de ayudas para la contratación de personal investigador novel dentro del ámbito de la educación física, de la actividad física, del deporte y de sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC (DOGC núm. 7245, de 11.11.2016).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de noviembre de 2019

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases generales reguladoras

— 1 Objeto

Las ayudas para la contratación de personal investigador en formación, dentro del ámbito de la educación física, la actividad física, del deporte y de sus ciencias aplicadas, destinados a los dos centros del INEFC regulados por estas bases, tienen por objeto fomentar y promover la investigación científica en estos ámbitos.

Dentro del marco de investigacióny desarrollo, el INEFC, a través de los centros de Barcelona y Lleida, ofrece la participación en los proyectos de investigacióny desarrollo impulsados por las personas responsables académicas de la investigación en los respectivos centros. En este sentido, las ayudas que prevén estas bases tienen por objeto la incorporación de las personas beneficiarias en proyectos de investigación y desarrollo del INEFC, relacionados con la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas.

— 2 Periodo de ejecución de las actividades y estructura

Este programa tiene una duración máxima de tres años.

La obtención del título de doctorado, que extingue el contrato predoctoral, se produce en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

El INEFC contratará a las personas beneficiarias de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, y de acuerdo con lo que establece el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación.

Los contratos tendrán un carácter anual, prorrogables por periodos anuales, hasta un máximo de 3 años. No obstante, la actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado; el contrato se podrá resolver en el supuesto de que no se supere favorablemente esta evaluación. Este informe será emitido de oficio por la Comisión de doctorado coincidiendo con el final de cada anualidad.

En caso de que en los contratos formalizados al amparo de estas bases se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, riesgo de embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con finallidades de adopción o acogida y paternidad, estas pararán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente, lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

— 3 Requisitos de las personas solicitantes y de los directores y directoras de tesis

3.1 Podrán presentar solicitud a las ayudas reguladas por estas bases las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Integrarse en alguno de los proyectos de investigación del INEFC, que se publicarán en los tablones de anuncios del INEFC (centros de Barcelona y de Lleida) antes de que empiece el plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria correspondiente.

    Los proyectos deberán tener una duración de tres años y tendrán que haber sido evaluados por la AGAUR durante el ejercicio anterior.

  2. Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el artículo 2 del Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, con las singularidades siguientes:

    Para todas las personas candidatas, el periodo transcurrido desde la finalización de los estudios que dan acceso a estas ayudas hasta la publicación de la convocatoria específica, no podrá ser superior a 5 años. El periodo exacto se publicará en la convocatoria específica.

    En el caso de los estudios de grado de una duración mínima de 300 ECTS, las personas solicitantes tienen que estar en posesión del título de grado en el momento de presentar la solicitud.

    También lo pueden solicitar las personas físicas en posesión de un título de licenciatura, arquitectura superior o ingeniería que hayan obtenido la suficiencia investigadora o el diploma de estudios avanzados (DEA).

    Los títulos de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, diplomatura y máster obtenidos en centros extranjeros deben ser validados o reconocidos por la escuela de doctorado correspondiente.

    La persona solicitante no puede estar en posesión de ningún título de doctor o doctora.

  3. Estar matriculada por el concepto de tutela académica del doctorado en el momento de la aceptación de la ayuda. Los programas de doctorado tienen que ser de una universidad del sistema universitario catalán.

  4. La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata tiene que ser igual o superior a 6,50 ( escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

    En el caso de estudios cursados en el extranjero, la nota media del expediente académico debe calcualarse de acuerdo con lo que disponen las resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de...

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