ORDEN PRE/129/2017, de 20 de junio, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar el Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Esta Orden fija los precios públicos aprobados por el Consejo de Administración de la Entidad para el 2017, los cuales se han revisado y ajustado a la realidad actual.

Dada la propuesta del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas,

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio,

Ordeno:

Artículo 1

Fijación de precios

Se fijan los precios públicos que debe aplicar el Centro de Alto Rendimiento, de acuerdo con los importes que se determinan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Exenciones

Quedan exentos del abono de les precios públicos los siguientes:

2.1 En los casos que exista un convenio específico firmado por el CAR informado por el Consejo de Administración anterior a la publicación de esta Orden.

Artículo 3

Bonificaciones

Los siguientes precios tienen la bonificación detallada a continuación:

3.1 Los deportistas becados por las federaciones catalanas designados vía resolución en el porcentaje que el Consejo Catalán del Deporte establezca anualmente, donde se especificará a qué servicios tiene derecho el deportista. Tarifas previstas en los anexos 1.1 y 2.3 de esta Orden.

3.2 Las federaciones españolas según quede establecido en el convenio a firmar con la Generalidad de Cataluña, el Centro de Alto Rendimiento y el Consejo Superior de Deportes anualmente. Tarifas previstas en los anexos 1.1 y 2.3 de esta Orden.

3.3 Las agencias o tour operadores que realicen más de tres estancias al año tendrán un 7% de descuento en la tarifa de alojamiento prevista en el anexo 2.1 de esta Orden a partir de la tercera estancia.

3.4 Se aplica una bonificación del 50% de los importes previstos en los anexos 3.1 Alquiler de instalaciones deportivas, 4 Servicios de Ciencias del Deporte, 5 Servicios de Medicina del Deporte y 7.1 Entrenamientos sin residencia de esta Orden a las federaciones deportivas catalanas y españolas.

3.5 Se aplica una bonificación del 100% de las cantidades previstas en los anexos 5.1, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 de esta Orden al personal del Centro de Alto Rendimiento, cuando los utilicen bajo indicación médica del propio Centro. No podrá hacerse uso de estos servicios dentro del horario laboral.

Artículo 4

Exigibilidad

El importe total o parcial de los precios públicos que establece esta Orden se exige de manera anticipada a la realización de la actividad o prestación del servicio gravado, siempre que la naturaleza o circunstancias de la relación entre la persona o entidad usuaria y la Administración así lo aconsejen.

Así mismo, deben abonarse todas las deudas pendientes previamente a la utilización de los diferentes servicios previstos en esta Orden.

El CAR emitirá factura para el uso de instalaciones y servicios, en la cual se hará constar la situación normativa que se aplica para determinar la tarifa de uso, y, si procede, la bonificación.

Artículo 5

De acuerdo con el régimen financiero establecido en los Estatutos del Centro de Alto Rendimiento, el Consejo de Administración del Centro aprobará anualmente la actualización de las tarifas a aplicar para los servicios prestados.

Disposición final

Esta disposición entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de junio de 2017

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo 1

1.1 Tarifas básicas aplicables a federaciones catalanas y españolas subvencionadas

1.1.1. Interno con pensión completa y servicios CMT: 100,50 euros/día

1.1.2. Interno sin pernoctación y servicios CMT: 77,20 euros/día

1.1.3. Entrenamiento con servicios CMT limitados (visita médica, revisión anual tratamiento de lesión) (máximo 6 días/semana): 52,70 euros/día

1.1.4. Seguimiento (máximo 2 días por semana): 46,70 euros/día

1.1.5. Suplemento habitación doble uso individual: 18,30 euros/día

1.1.6. Coste habitación no desocupada: 17,25 euros/día

1.1.7. Servicio de hipoxia: 50,55 euros/día

Operaciones exentas de IVA de acuerdo con el artículo 20, punto uno, apartados 2º, 3º y 13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.2. Comidas

1.2.1. Desayuno: 4,50 euros IVA incluido

1.2.2. Almuerzo: 11,50 euros IVA incluido

1.2.3. Almuerzo tarifa reducida: 8,70 euros IVA incluido

1.2.4. Cena: 11,50 euros IVA incluido

1.2.5. Cena tarifa reducida: 8,70 euros IVA incluido

1.2.6. Merienda standard: 1,50 euros IVA incluido

1.2.7. Merienda a medida por encargo: según demanda

1.2.8. La tarifa reducida es aplicable a deportistas becados, colaboradores, becarios, personal INS, personal CST y alumnos de ciclos formativos del INS

Anexo 2

Concentraciones

2.1 Concentraciones de federaciones internacionales y otros entes deportivos (incluye uso de instalaciones)

2.1.1. Pensión completa con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación individual: 105,00 euros

2.1.2. Pensión completa con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación doble: 83,90 euros/persona

2.1.3. Pensión completa con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación triple: 79,70 euros/persona

2.1.4. Pensión completa con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación cuádruple: 75,51 euros/persona

2.1.5. Media pensión con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación individual: 96,00 euros

2.1.6. Media pensión con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación doble: 75,30 euros/persona

2.1.7. Media pensión con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación triple: 71,53 euros/persona

2.1.8. Media pensión con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación cuádruple: 67,77 euros/persona

2.1.9. Dormir y desayunar con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación individual: 90,00 euros

2.1.10. Dormir y desayunar con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación doble: 66,45 euros/persona

2.1.11. Dormir y desayunar con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación triple: 63,12 euros/persona

2.1.12. Dormir y desayunar con alojamiento en la residencia del CAR

en habitación cuádruple: 59,80 euros/persona

2.1.13. Habitación con servicio de hipoxia en el CAR: 109,75 euros

2.1.14. Pensión completa con alojamiento en hotel con convenio CAR

en habitación individual: 107,00 euros

2.1.15. Pensión completa con alojamiento en hotel con convenio CAR

en habitación doble: 85,90 euros/persona

2.1.16. Media pensión con alojamiento en hotel con convenio CAR

en habitación individual: 98,00 euros

2.1.17. Media pensión con alojamiento en hotel con convenio CAR

en habitación doble: 77,30 euros/persona

2.1.18. Dormir y desayunar con alojamiento en hotel con convenio CAR

en habitación individual: 92,00 euros

2.1.19. Dormir y desayunar con alojamiento en hotel con convenio CAR

en habitación doble: 68,45 euros/persona

2.1.20 Tasa turística aplicable sólo en el alojamiento en hotel a los mayores de 16 años y durante un máximo de 7 días: 0,50 euros/persona/día

Operaciones exentas de IVA de acuerdo con el artículo 20, punto uno, apartados 2º, 3º y 13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.2 Concentraciones y estancias sin uso de instalaciones

2.2.1. Pensión completa en habitación individual: 80,10 euros IVA incluido

2.2.2. Pensión completa en habitación doble: 61,80 euros/persona IVA incluido

2.2.3. Media pensión en habitación individual: 71,20 euros IVA incluido

2.2.4. Media pensión en habitación doble: 52,90 euros/persona IVA incluido

2.2.5. Dormir y desayunar en habitación individual: 58,10 euros IVA incluido

2.2.6. Dormir y desayunar en habitación doble: 39,80 euros/persona IVA incluido

2.3 Concentraciones de federaciones catalanas y españolas (incluye uso de instalaciones)

2.3.1. Pensión completa en habitación individual: 95,30 euros

2.3.2. Pensión completa en habitación doble: 77,00 euros/persona

2.3.3. Media pensión en habitación individual: 80,60 euros

2.3.4. Media pensión en habitación doble: 62,30 euros/persona

2.3.5. Dormir y desayunar en habitación individual: 76,10 euros

2.3.6. Dormir y desayunar en habitación doble: 57,80 euros/persona

2.3.7. Coste habitación no desocupada: 17,25 euros/día

2.3.8. Habitación con servicio de hipoxia: 61,80 euros/persona

Operaciones exentas de IVA de acuerdo con el artículo 20, punto uno, apartados 2º, 3º y 13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.4 Tarifa especial para concentraciones de atletismo de federaciones internacionales y otros entes deportivos (incluye uso de instalaciones)

2.4.1. Pensión completa en habitación individual: 80,10 euros

2.4.2. Pensión completa en habitación doble: 61,80 euros/persona

2.4.3. Media pensión en habitación individual: 71,20 euros

2.4.4. Media pensión en habitación doble: 52,90 euros/persona

2.4.5. Dormir y desayunar en habitación individual: 58,10 euros

2.4.6. Dormir y desayunar en habitación doble: 39,80 euros/persona

Operaciones exentas de IVA de acuerdo con el artículo 20, punto uno, apartados 2º, 3º y 13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.5 Tarifa especial para concentraciones de la Federación Española de Natación (incluye uso de piscina y sala de musculación)

2.5.1. Pensión completa en habitación doble: 40,00 euros/persona

Tarifa para concentraciones extranjeras de alto nivel que vienen invitadas por la Federación Española y comparten la instalación con ellos la mayor parte del tiempo. Máximo 250 estancias al año. La factura irá a cargo de la Federación Española. Se facturará pensión completa aunque no se realicen todas las comidas en...

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