ORDEN PRE/119/2019, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña considera que la lengua, la cultura y las tradiciones son elementos fundamentales para la integración de las personas en la sociedad, para fomentar el respeto en la diversidad y para construir una sociedad más sólida y cohesionada.

Por ello, es voluntad de este Gobierno fomentar el conocimiento de la lengua y la cultura catalanas entre las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña, entendiendo que puede convertirse en un eje vertebrador para la integración y la cohesión social de todos los colectivos procedentes de otros territorios que viven en Cataluña. Estas actuaciones de fomento de la lengua y la cultura catalanas no solo se pueden desarrollar en los espacios en los que las entidades realizan sus actuaciones en Cataluña, sino que también pueden desarrollarse en otras partes del territorio del Estado español de donde son originarias las personas que forman parte de las entidades, a fin de dar a conocer la realidad de la cultura y las costumbres populares catalanas.

Por otra parte, la promoción de las tradiciones populares de otros territorios del Estado español que fomentan las entidades representativas de estos territorios, y que se celebran en las diferentes poblaciones catalanas, pueden convertirse en elementos de fomento y respeto a la diversidad cultural , así como fortalecer y cohesionar los vínculos entre colectivos sociales de diferentes procedencias y enriquecer la red asociativa.

Los artículos 43 y 45 del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, establece como competencia del Departamento de la Presidencia y como función del Comisionado de la Presidencia para el Desarrollo del Autogobierno, y más concretamente, de la Dirección General de Relaciones con Entidades y Colectivos de Diferentes Territorios y Culturas, la interlocución con las casas regionales, el fomento del desarrollo de actividades llevadas a cabo por las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español residentes en Cataluña, así como promover que las actividades que estas entidades puedan llevar a cabo fomenten el conocimiento de la lengua y la cultura catalanas entre sus miembros.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, que establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a las personas jurídicas y los cambios tecnológicos que permiten la validación de los certificados comunitarios de los prestadores cualificados en las plataformas de validación utilizadas para la Generalidad de Cataluña, hacen necesaria y posible la tramitación electrónica de estas subvenciones.

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y Hombres, y la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades con sede social en Cataluña representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatòria

Esta Orden deroga la Orden GAH/104/2016, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los centros culturales y otras entidades de carácter cultural sin ánimo de lucro representativos de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2016, y la Orden GAH/891/2018, de 30 de abril, que la modifica.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 13 de junio de 2019

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña.

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado Español con especial presencia en Cataluña que, durante el periodo establecido en la convocatoria correspondiente, hayan llevado a cabo actividades de promoción de la lengua, la cultura y las tradiciones catalanas, dentro y fuera del territorio de Cataluña, así como también actividades relacionadas con o demostrativas de la cultura originaria del respectivo territorio al que representan, que se hayan realizado en Cataluña.

1.2 Se consideran actividades subvencionables los cursos de catalán, los cursos de cultura catalana, las exposiciones, las conferencias, los seminarios, los actos de intercambio de culturas, los talleres de artesanía, las actividades culturales, turísticas, artísticas, folclóricas, solidarias y, en general, todas las que desarrollen el objeto mencionado en el punto 1.1 de esta base.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con especial presencia en Cataluña y con sede social en Cataluña, y que estén inscritas en el registro correspondiente.

-3 Requisitos de las entidades beneficiarias y compatibilidad

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y:

  1. Informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  2. En el caso de llevar a cabo la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  3. En el caso de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

  4. En el caso de asociaciones, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.

  5. En el caso de asociaciones, si procede, haber cumplido con lo establecido en el artículo 322-16 del Código civil de Cataluña, relativo a la percepción de retribuciones de los miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia o de otras que no sean las ordinarias de gobierno.

  6. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  7. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  8. Cuando las actividades de la entidad solicitante de la subvención supongan el acceso y el ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

  9. Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

  10. En caso de que tenga una plantilla...

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