ORDEN PRE/118/2020, de 7 de julio, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio establece en sus títulos VIII, XI, XVI y XIX las tasas que gestiona el Departamento de la Presidencia y su sector público.

La disposición adicional tercera del texto refundido, dispone que, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden de consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de estas y la cuota correspondiente.

La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña añadiendo el capítulo XII al título VIII, mediante el artículo 40. Esta modificación implicaría la publicación, mediante esta Orden, de los datos básicos de la tasa creada en relación con la utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a sus entidades adscritas. No obstante, dado que el Departamento de la Presidencia y sus entidades adscritas no tienen asignados bienes de dominio público que se puedan poner a disposición del público, no se da el supuesto que el propio artículo 40.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, establece y, por tanto, la identificación de los espacios susceptibles de utilización en los inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas, y el establecimiento y la modificación de las cuantías de esta tasa será regulada por otra orden específica.

El artículo 45 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, mantiene el tipo de las tasas de cuantía fija vigentes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 l) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el artículo 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de...

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