ORDEN PRE/118/2018, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Los medios de este sector se tienen que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a de otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector y a garantizar el derecho a la información en catalán de toda la ciudadanía.

Dentro de este marco general, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por el Orden PRE/77/2017, de 26 de abril, si bien es necesario introducir varias actualizaciones como consecuencia de la constante evolución del sector.

En este sentido, conviene destacar que se ha evidenciado que cada vez hay más empresas de comunicación que gestionan productos en varios formatos, dejando atrás la realidad monoproducto que se conocía a principios de los años dos mil. Esta realidad ha sido debatida con el sector con el fin de actualizar y poner al día el marco y el alcance de estas ayudas públicas: hoy, y todavía más en el futuro inmediato, los diarios y publicaciones periódicas se expresan desde varias plataformas, y todavía, dentro de estas, en diferentes formatos, tempos, destinatarios y direcciones. A partir de estas constataciones, consensuadas con el sector y con la academia, se ha convenido que, a medio plazo, será necesario coger este cambio de paradigma en la definición y gestión de las convocatorias de subvención a los medios, que forzosamente tendrá que tender al reconocimiento de la progresiva confluencia de formatos. Pronto se hablará, en la línea que las ayudas a la prensa en Europa nos señalan, de ayudas a los editores por su trabajo de producción de contenidos en catalán o aranés, sea cuál sea su formato, y teniendo siempre presente la idiosincrasia del espacio catalán de comunicación. En una fase que es de obligada transición se contemplan, en estas bases, varios estímulos que permitan a las empresas los reajustes necesarios, siempre con especial cuidado respecto las circunstancias empresariales, profesionales y laborales de las empresas editoras catalanas, con el fin de abordar esta confluencia. Las novedades introducidas con esta finalidad han incidido sobre los aspectos siguientes:

En primer lugar, se ha seguido profundizando en el apoyo a la profesionalización de los medios digitales y, en este sentido, se han introducido varias modificaciones en las bases. Se pueden mencionar el aumento del importe que corresponde a la categoría de redactor/a, el establecimiento como computable de la categoría de gestor/a de redes o community manager , el reconocimiento (por primera vez) del personal profesional colaborador en la producción de contenidos y el cobijo de las figuras laborales de los cooperativistas. Correlativamente, y con el objeto de dar más peso a la profesionalización dentro del cálculo total del importe de las subvenciones, se ha mantenido la tónica iniciada los últimos años de reducir el peso relativo del concepto de difusión (número de usuarios únicos), mediante la disminución del índice numérico utilizado en el cálculo de este apartado.

En otro sentido, se ha querido reforzar la apuesta por los medios locales, con el aumento del importe en concepto de apoyo básico en esta categoría.

Con estas bases también se quiere seguir reforzando el compromiso del Gobierno con el Código deontológico de la profesión periodística, atendiendo así una de las conclusiones del VI Congreso de Periodistas de Cataluña, que tuvo lugar en Barcelona el mes de noviembre de 2016. En este sentido, en un momento crucial de la proliferación de las redes sociales, la rápida expansión de las noticias falsas o fake news y de conceptos como el de la posverdad, se hace más necesaria que nunca la colaboración entre los medios públicos y privados, las autoridades reguladoras y el Gobierno, colaboración que es urgente definir y ejecutar. Asimismo, el Gobierno quiere dar cumplimiento a lo que estipula la Moción 141/XI del Parlamento de Catalunya, aprobada el 29 de junio de 2017, sobre las subvenciones públicas a los medios de comunicación privados, especialmente en materia de transparencia, igualdad efectiva de mujeres y hombres, derechos laborales y profesionales y de colaboración de la Generalitat en la viabilidad del medio.

En definitiva, se pretende dar un paso más hacia un modelo de convocatoria que tenga presente la confluencia de los medios, que tienda a la simplificación conceptual y administrativa y que garantice la total transparencia de las ayudas. Es mandato del Gobierno contribuir a un periodismo riguroso y de calidad, que garantice y anime la libertad de expresión y el pluralismo, a que actúe al mismo tiempo por la viabilidad de los medios y contra la precariedad laboral, y que dignifique el oficio periodístico en todas sus vertientes.

En consecuencia, visto lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/77/2017, de 26 de abril por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de julio de 2018

Elsa Artadi i Vila

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición establecida en la base 4.a, con el fin de contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

1.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

  1. Los medios digitales editados o coeditados por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Los medios digitales corporativos, los boletines digitales y, en general, todos los que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a las personas socias o miembros de un colectivo a través de internet, y los que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

  3. Los medios digitales editados por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet en terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad.

  4. Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario, las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

  5. Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital, así como cualquier sitio web que dependa de otro medio digital, aunque disponga de cabecera propia.

  6. Los medios digitales editados por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

  7. Los medios digitales que reproducen, principalmente, contenidos previamente o simultáneamente publicados en formato papel o en otros medios digitales, o difundidos por radio o televisión.

  8. Los medios digitales que constituyan una herramienta de promoción o aquellos de los cuales se derive una actividad comercial otra que la estrictamente asociada al ejercicio periodístico.

    -2 Personas destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones:

  9. Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

  10. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

    La realización de la actividad tiene que quedar acreditada de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b), 5.c) y 5.d).

    -3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Catalunya.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o...

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