ORDEN PRE/105/2018, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciamiento por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Consejo Europeo aprobó, el 17 de junio de 2010, la estrategia Europa 2020 para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la Unión Europea debe alcanzar el año 2020 en los ámbitos de investigación e innovación, cambio climático y energía, ocupación, educación y reducción de la pobreza.

El Gobierno de Cataluña, alineado con Europa 2020, aprobó, en abril de 2012, la estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020), la hoja de ruta para reactivar la economía y reorientar el sector productivo hacia un modelo económico más inteligente, más sostenible y más integrador. Una aportación primordial del ECAT 2020 ha sido la definición de un marco estratégico y coherente para el impulso, la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas que refuerzan las ventajas competitivas de Cataluña y que contribuyen a la consolidación de Cataluña en Europa y el mundo como un país de base industrial, con una economía abierta, competitiva y sostenible. El ECAT 2020 identifica seis ámbitos prioritarios de actuación de las políticas públicas: ocupación y formación, cohesión social, innovación y conocimiento, dinamismo empresarial, internacionalización, y economía verde.

El Programa operativo de inversión en crecimiento y ocupación FEDER de Cataluña 2014-2020 (de ahora en adelante PO FEDER de Cataluña 2014-2020), aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2015)894, de 12 de febrero de 2015, por la que se aprueban determinados elementos del Programa operativo de Cataluña, por el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y trabajo, prioriza las inversiones en los ámbitos de la innovación y el conocimiento, el dinamismo empresarial y la economía verde, y contribuye a cuatro prioridades transversales, que también son clave para alcanzar los objetivos 2020: equilibrio territorial, internacionalización, ocupación y especialización inteligente.

En este contexto, el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 prevé actuaciones impulsadas por las entidades locales en el marco del eje prioritario 4, que tiene como objetivo favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, y del eje prioritario 6, que pretende conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

En el Programa operativo se da un tratamiento específico al Ayuntamiento de Barcelona, dado que su capacidad económica frente otras entidades locales haría económicamente inviable un reparto territorialmente equilibrado de la financiación FEDER.

El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (UE) 1083/2006 del Consejo, recoge también en el artículo 9 los objetivos temáticos 4 y 6.

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, el FEDER contribuirá a la financiación de operaciones orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales, así como de la reconversión de las regiones industriales en retroceso y de las regiones con un retraso de desarrollo.

De acuerdo con el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, al Departamento de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las atribuciones en materia de cooperación con la Administración local de Cataluña. La Dirección General de Administración Local, como agente facilitador y organismo competente para resolver que tiene atribuidas funciones de organismo intermedio (OI) en el procedimiento de selección y verificación dentro del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, es la unidad encargada de proyectos locales y de su gestión, seguimiento y control.

En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo I de esta Orden, para seleccionar operaciones de las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña, y la concesión de subvenciones del FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos en el Programa operativo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 2 de julio de 2018

Elsa Artadi Vila

Consejera de la Presidencia

Anexo I

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para seleccionar las operaciones de las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña (de acuerdo con los datos que constan en el padrón municipal de habitantes a 31 de diciembre de 2016), susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos en el Programa operativo. Para operaciones turísticas incluidas en el eje prioritario 6, se considerará también la población superior a 20.000 habitantes de acuerdo con el indicador de población ETCA a 31 de diciembre de 2016 (definido en el glosario de conceptos del anexo II).

    En concreto, se da apoyo a los objetivos específicos (OE) de las prioridades de inversión (PI) siguientes:

    Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores

    PI 4.1 Fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables.

    OE 4.1.2 Aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular, la biomasa, el biogás y los biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020 y, en su caso, con la planificación de las comunidades autónomas.

    PI 4.3 Apoyo a la eficiencia energética, a la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos y las viviendas.

    OE 4.3.1 Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO 2 en la edificación y en las infraestructuras y los servicios públicos.

    Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de recursos.

    PI 6.3 Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural.

    OE 6.3.1 Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural.

    OE 6.3.2 Proteger, desarrollar y promover las áreas naturales, en particular, las de interés turístico.

  2. Entidades beneficiarias

    2.1 Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

    Queda excluido de esta convocatoria el Ayuntamiento de Barcelona y las operaciones que tengan o impliquen un beneficio directo para este municipio, dado que su participación en el desarrollo de la estrategia RIS3CAT en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 se vehicula mediante la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento mencionado y la Generalidad de Cataluña, que actúa en calidad de organismo intermedio, tal como establece la sección 4. Enfoque integrado del desarrollo territorial del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

    Visto el convenio entre el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y el Área Metropolitana de Barcelona para ejecutar operaciones en el OE 6.3.2, quedan excluidos de la presentación proyectos en el OE 6.3.2, los entes locales que forman parte del ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona.

    2.2 La entidad beneficiaria debe ser, con carácter general, la ejecutora de la operación aprobada, salvo en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, la entidad beneficiaria decida que la operación la ejecute otra entidad pública que sea medio propio y servicio técnico sede. En este caso, debe indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente.

    Una vez concedida la ayuda de cofinanciamiento y en el momento en que la entidad beneficiaria formalice su relación con el ente ejecutor, esta tiene que enviar a la Dirección General de Administración Local una copia auténtica del convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR