ORDEN EMO/47/2011, de 17 de marzo, de ampliación de los plazos de ejecución y justificación establecidos para el año 2010 en la convocatoria de la Orden TRE/428/2010, de 17 de agosto.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/47/2011, de 17 de marzo, de ampliación de los plazos de ejecución y justificación establecidos para el año 2010 en la convocatoria de la Orden TRE/428/2010, de 17 de agosto.

Dada Orden TRE/428/2010, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas consistentes en préstamos en condiciones preferentes para financiar proyectos de empresas y de personas emprendedoras y trabajadoras autónomas (Línea Emprendedores), y se establece la convocatoria para el año 2010 (DOGC núm. 5711, de 9.9.2010);

Dado que los artículos 3 y 16 de la citada Orden establecen como plazo máximo para ejecutar y justificar las actividades y las inversiones realizadas en el ámbito temporal por ella fijado en seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda;

Visto que en la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria para el año 2010 establecida en la citada Orden se pone de manifiesto que, por circunstancias extraordinarias no imputables a las personas interesadas, se ha producido un retraso anormal en el pago de los préstamos concedidos, lo cual ha sido la causa de que el período de tiempo transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas y la fecha del ingreso efectivo del crédito dificulte el cumplimiento de los plazos por parte de las personas interesadas, y consecuentemente la obtención de los objetivos previstos en la mencionada norma, se considera necesario, por lo tanto, establecer de manera excepcional una ampliación de los citados plazos que facilite la consecución de los objetivos fijados en la Orden y favorezca las iniciativas de las personas emprendedoras en el ámbito territorial de Cataluña;

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por...

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