ORDEN AAM/328/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce para los años 2012 y 2013, y se convocan las ayudas correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/328/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce para los años 2012 y 2013, y se convocan las ayudas correspondientes.

En Cataluña, el año 2006 se inició la Reconversión de plantaciones de fruta dulce. Esta reconversión se hizo mediante un Plan de reconversión regulado por la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprobaron los criterios para la presentación y aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el periodo 2006-2011, y las modificaciones posteriores, y el año elegido para llevar a cabo las actuaciones se solicitaba la ayuda correspondiente. En el marco de este Plan de reconversión el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) ha efectuado desde entonces seis convocatorias de ayudas a la reconversión de plantaciones de fruta dulce.

Durante el periodo de aplicación del plan de reconversión se han producido circunstancias, tanto climatológicas como económicas, que han conllevado que los beneficiarios no hayan podido ejecutar de manera completa dichos planes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de los planes de reconversión de determinadas especies frutícolas y computadas las superficies a nivel autonómico y estatal, se observa que no se han alcanzado las 12.000 hectáreas de superficie previstas a reconvertir inicialmente y, por lo tanto, debe abrirse un nuevo plazo de presentación de planes de reconversión y de las ayudas correspondientes, prorrogando la fecha límite de las actuaciones hasta el 30 junio del año 2013.

Este régimen de ayudas fue creado por la Administración general del Estado, tiene naturaleza de ayuda de estado, su contenido se ajusta a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el periodo 2007-2013, y ha sido autorizado por la Comisión Europea mediante la Decisión 2007/C 136/03 (DOUE núm. 136, de 20.6.2007), otorgándole el número N 205/06. Actualmente, se ha solicitado a la Comisión Europea la modificación del régimen de las ayudas al plan de reconversión puesto que el régimen notificado el año 2006 estaba circunscrito a los productores/as de manzanos (excepto las manzanas para sidra), perales, melocotoneros, nectarino y cerezo. La modificación propone incluir los albaricoqueros, excepto la variedad búlida. Con la inclusión de esta nueva especie se pasaría de 12.000 ha en 13.000 ha, además el régimen finalizaba el 31 de marzo de 2011, pero debido a circunstancias climáticas y económicas los beneficiarios no han podido ejecutar de manera completa los planes previstos, por este motivo se ha solicitado modificar el régimen vigente y prorrogarlo hasta el 30 de junio de 2013 y la Comisión Europea ha identificado esta modificación con la referencia SA.32682 (2011/N).

En esta disposición se incluyen las modificaciones del régimen de ayudas presentadas a la Comisión Europea y por lo tanto se incluye la especie albaricoquero, excepto la variedad búlida, ya que ésta última ya había sido objeto de un plan de reconversión, y se adaptan las bases reguladoras a las nuevas disposiciones que se establecen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Asimismo, se ha creído conveniente con la finalidad de simplificar trámites, cargas administrativas y reducir la normativa vigente, publicar una sola norma que regule los criterios para la presentación y aprobación de los planes como requisito previo, así como las bases y la convocatoria de las ayudas para la reconversión de la fruta dulce.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de manzano, con excepción de los manzanos para sidra, peral, melocotonero, nectarino, cerezo, ciruelo y albaricoquero (con variedades diferente a la búlida), de acuerdo con las bases reguladoras de esta ayuda que se publican en el anexo 1 y con los requisitos de los planes de reconversión que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de fruta dulce del año 2012 y 2013 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden tienen carácter plurianual y están cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) y el DAAM con los porcentajes que se establecerán en la resolución de concesión. La aportación del DAAM va a cargo de la partida presupuestaria D/770000800/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) dotada con un importe máximo de 800.000,00 euros por la anualidad 2012 y 800.000,00 euros por la anualidad 2013. Se establece una cuantía adicional estimada de 1.442.285,36 euros a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. La resolución se condiciona a la aportación efectiva de los fondos procedentes del MARM.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Agrícola.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

2.6 El plazo máximo para emitir las resoluciones y notificarlas por escrito a la persona solicitante será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 15 de noviembre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de la ayuda

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la reconversión de las plantaciones de manzano, con excepción de los manzanos para sidra, peral, melocotonero, nectarino, cerezo, ciruelo y albaricoquero con variedades diferente a la búlida, de acuerdo con los planes de reconversión previamente aprobados por el DAAM.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que hayan presentado y se les haya aprobado un plan de reconversión de plantaciones de fruta dulce para las superficies para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con el anexo 2.

  2. Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.

  3. Haber presentado la declaración única agraria correspondiente donde deben constar las parcelas para las que se solicita la ayuda.

  4. Ser titular de una explotación agraria viable. No hará falta la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

    Se considera que la explotación agraria es viable si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia anual. El nivel de renta unitaria de trabajo se calculará sobre la base de los módulos de renta que se establecen en el anexo correspondiente del orden anual vigente, por el que se establezca y se regule la declaración única agraria (DUN) y los datos del solicitante declarados en la misma DUN.

  5. Tener una capacidad profesional adecuada.

    e.1) se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:

    Han superado las pruebas de capataz agrícola, o

    Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer...

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