ORDEN PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Políticas Digitales y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña establece que las notificaciones de los actos administrativos deben efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de la persona interesada, o del representante o la representante de esta, y también de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Asimismo determina los requisitos técnicos del medio electrónico a efectos de la notificación que los sistemas de las administraciones públicas deben utilizar para practicar notificaciones electrónicas. El artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, regula que las notificaciones electrónicas se llevarán a cabo mediante el uso de un sistema corporativo de notificación electrónica que acredite la fecha y la hora de puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la fecha y hora de acceso de dicha persona a su contenido mediante sistemas de sellado de tiempo.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ha introducido novedades en materia de notificaciones electrónicas, entre las cuales, la notificación electrónica como canal preferente de comunicaciones, y la determinación que las notificaciones se practicarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Asimismo, incrementa la seguridad jurídica de las personas interesadas al configurar nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones, como el envío de avisos de notificación, siempre que ello sea posible, en los dispositivos electrónicos y/o en la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley tienen la obligación de comunicarse con las administraciones por medios electrónicos. Esta obligatoriedad se concreta en el mandamiento dirigido a las administraciones públicas de notificar electrónicamente a los sujetos obligados a la comunicación electrónica, según el artículo 43 de la Ley. Vista esta regulación, y por razones de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR