ORDEN PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Políticas Digitales y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ha supuesto un gran reto de transformación digital para éstas. Una de las novedades con más impacto para la ciudadanía es la obligación de un determinado colectivo de sujetos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Mediante la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, las administraciones públicas catalanas establecieron las bases comunes de todo el sector público de Cataluña para alcanzar el reto de la transformación digital. En este sentido, la Administración de la Generalidad ha priorizado el desarrollo de todos los servicios necesarios para garantizar los derechos de las personas en el uso de los medios electrónicos en sus relaciones con los órganos de la Administración de la Generalidad poniendo a su disposición los servicios y las plataformas necesarios para la tramitación electrónica.

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Generalidad ha dedicado grandes esfuerzos a impulsar la creación y el desarrollo de servicios y trámites electrónicos, especialmente con respecto a los dirigidos a los colectivos que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 establece como sujetos obligados a la tramitación electrónica. El objetivo de este gran despliegue es alcanzar, con la plena vigencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que estos colectivos dispongan de todos los servicios y herramientas necesarios para cumplir con plenas garantías esta obligatoriedad. Uno de los ámbitos con más impacto es el que desarrolla la actividad económica, en el que la Administración digital se convierte en un elemento imprescindible para favorecer la competitividad mejorando la eficiencia y la eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos dirigidos a este colectivo.

El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, establece, en el artículo 13, que mediante una orden y por causas objetivas justificadas, se puede imponer la obligación de utilizar sólo medios electrónicos a personas jurídicas, públicas o privadas o colectivos de personas físicas, para la comunicación con la Administración de la Generalidad y su sector público...

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