ORDEN PDA/171/2019, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio y superior para los gastos derivados de su participación en concursos internacionales con temática científica o tecnológica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Políticas Digitales y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Estrategia SmartCAT, aprobada mediante el Acuerdo del Gobierno de 28 de octubre de 2014, tiene como objetivo que Cataluña se convierta en un territorio inteligente de referencia internacional que aproveche el uso de las tecnologías digitales para innovar en los servicios públicos, potenciar el crecimiento económico, y promover una sociedad más inteligente, sostenible e integradora.

El 5 de octubre de 2016, el Parlamento de Cataluña aprobó una resolución en la que se insta al Gobierno de la Generalidad a realizar las acciones necesarias para garantizar que todos los alumnos alcancen, durante la educación primaria, las competencias básicas necesarias para ser, además de consumidores, creadores de soluciones tecnológicas en la sociedad digital, dada la competencia digital que deben desarrollar en esta etapa y, por tanto, que la programación y la robótica educativa estén presentes en la escuela desde los primeros cursos de la educación obligatoria, potenciando lo que se conoce como disciplinas CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas; STEM en inglés).

El programa Bitbot.cat, llevado a cabo actualmente por la Dirección General de Sociedad Digital del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública con la colaboración del Departamento de Educación, nació en 2016 y tiene por objetivo impulsar actividades extraescolares de programación y robótica con el objetivo principal de fomentar las vocaciones tecnológicas entre los niños y las niñas de Cataluña.

En 2018, el Gobierno aprobó el Plan STEMcat, que entre otras actuaciones pretende promover las disciplinas CTIM. La Dirección General de Sociedad Digital da apoyo a este Plan e impulsa la difusión de proyectos relacionados con esta temática.

El artículo 41.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que «los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o de maternidad.»

Asimismo, el artículo 53.1 dispone que «los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.»

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública las competencias en telecomunicaciones y sociedad digital.

El Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública establece que el Departamento cuenta, entre otras unidades, con la Secretaría de Políticas Digitales, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previsto en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 16.1.a) del Decreto 124/2019 establece que a la Secretaría de Políticas Digitales le corresponde impulsar el desarrollo y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

El artículo 17.1 b) y e), respectivamente, establecen que le corresponde a la Dirección General de Sociedad Digital liderar las políticas para impulsar una ciudadanía digital desplegando programas de capacitación, inclusión y apoderamiento digital de la sociedad; e impulsar y participar en el diseño de las políticas de promoción de las vocaciones científicas, tecnológicas, en ingeniería y matemáticas prestando especial atención a la inclusión femenina en este ámbito.

Estas bases responden a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de incentivar el estudio de carreras científicas y tecnológicas, mediante la ayuda a la participación de alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria y de bachillerato en concursos internacionales, centrados en algún tema de ciencia o tecnología, de valorar la importancia de contar con políticas públicas que apoyen la innovación tecnológica, de fomentar las capacidades científicas y tecnológicas de los más jóvenes, ya que estos concursos les permiten explorar y despertar sus talentos mediante proyectos lúdicos, participativos e innovadores, en los que la ciencia y la tecnología son herramientas no solo para crear, sino también para inspirar y desarrollar la confianza en sí mismos y asumir el desafío de ser los futuros líderes y agentes de cambio, y les ayudan a orientar su vida profesional a la ciencia ya la investigación.

Otro estímulo es fomentar la participación femenina, que actualmente todavía es escasa en los ámbitos de la ciencia y la tecnología.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria y de bachillerato para los gastos derivados de su participación en concursos internacionales con temática científica o tecnológica, que constan en el anexo 1.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 2 de septiembre de 2019

Jordi Puigneró i Ferrer

Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública

Anexo 1

Bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio y superior, para los gastos derivados de su participación en concursos internacionales con temática científica o tecnológica

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio y superior, para los gastos derivados de su participación en concursos internacionales con temática científica o tecnológica.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio o superior.

—3 Requisitos

3.1 Para obtener la condición de persona beneficiaria, deben reunirse las siguientes condiciones:

―Cursar los estudios en un centro de Cataluña, con sistema educativo catalán, durante el año de la convocatoria.

―Participar en concursos internacionales relacionados con la temática científica o tecnológica durante el año natural en que se publique la convocatoria.

3.2 Los alumnos pueden presentarse a un concurso individualmente o en grupo. Si son menores de edad, es necesario designar un representante legal mayor de edad a los efectos de establecer comunicaciones con la Generalidad de Cataluña.

3.3 Los alumnos menores de edad deben actuar a través de un representante legal.

3.4 Los alumnos pueden solicitar más de una ayuda de la convocatoria regulada por estas bases, siempre que sean para concursos diferentes.

3.5 El cumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos anteriores se acreditará de acuerdo con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR