ORDEN IUE/394/2010, de 14 de julio, sobre el otorgamiento de los galardones del turismo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/394/2010, de 14 de julio, sobre el otorgamiento de los galardones del turismo de Cataluña.

Mediante el Decreto 241/2005, de 8 de noviembre, se han regulado los galardones del turismo para reconocer el esfuerzo y la dedicación en favor del turismo.

Con el objetivo de establecer el procedimiento de propuesta y selección de las personas, empresas y entidades galardonadas y el número de galardones por conceder en el año 2010, vista la normativa vigente, en virtud de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivo y categorías de los galardones

1.1 La Medalla de Honor del Turismo de Cataluña y la Medalla del Turismo de Cataluña son el reconocimiento a aquellas personas físicas que, con su esfuerzo y dedicación, han contribuido de alguna manera a promocionar el turismo prestando servicios relevantes al sector, en cualquiera de sus aspectos o modalidades, o bien contribuyendo, con su ejemplaridad profesional y cooperación, a los intereses turísticos de Cataluña.

1.2 La Placa de Honor del Turismo de Cataluña y el Diploma Turístico de Cataluña son un reconocimiento a las instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos, públicos o privados, que hayan destacado por su actividad en favor del fomento del turismo en Cataluña.

1.3 Para la convocatoria del año 2010 se entregarán una (1) medalla de honor, una (1) placa de honor, diez (10) medallas del turismo y diez (10) diplomas turísticos.

1.4 Los galardones a los que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no supondrán ninguna aportación económica.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de un galardón del turismo de Cataluña, siempre de acuerdo con los requisitos, méritos y criterios que se concretan en el artículo 7 de esta Orden, las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades turísticas de acuerdo con la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, así como aquellas personas, empresas o entidades que hayan contribuido al desarrollo turístico de Cataluña.

Artículo 3

Candidaturas

3.1 Pueden presentar candidaturas, propias o de terceros, las entidades vinculadas a las distintas actividades turísticas, las entidades municipalistas, las administraciones públicas competentes en materia de turismo y las personas físicas y jurídicas vinculadas al sector turístico.

3.2 En el supuesto de que sea la persona interesada quien presente la candidatura, debe facilitar la referencia de un mínimo de dos entidades públicas o privadas que apoyen esta candidatura.

Artículo 4

Presentación de candidaturas y plazo

4.1 Las propuestas se pueden dirigir a los distintos servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a la Subdirección General de Programación Turística y a cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

4.2 El plazo de presentación de candidaturas se cierra el jueves 30 de septiembre, inclusive.

4.3 Las candidaturas deben presentarse mediante el formulario normalizado que facilita la Dirección General de Turismo, y que se encuentra en la web siguiente: http://www.gencat.cat/diue/turisme. El...

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