ORDEN SLT/303/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para reformar la atención primaria de salud en Cataluña, las cuales se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud a la cual la ciudadanía tiene acceso directo.

De acuerdo con ello, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Salud, se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante, por razones técnicas y de planificación, actualmente resulta aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Visto que la propuesta de modificación de la delimitación de varias áreas básicas de salud se ha sometido a información pública mediante el Edicto de 11 de octubre de 2013 (DOGC núm. 6483, de 18.10.2013);

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de la presente Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que en el se especifican.

Artículo 2

Se crean las áreas básicas de salud que figuran al anexo 2 de la presente Orden, con el alcance y los límites territoriales que en el se especifican.

Artículo 3

Se establece la adscripción territorial de los correspondientes enclaves que figura en el anexo 3 de la presente Orden.

Artículo 4

De acuerdo con lo que prevén el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se tienen que reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud en que hace referencia esta Orden para adaptarlos a la nueva ordenación. A este efecto, se deben tramitar de oficio los correspondientes expedientes, de acuerdo con la normativa vigente, y el Departamento de Salud tiene que emitir resolución previa audiencia de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

Primera

Las áreas básicas de salud a que hace referencia la presente Orden tienen que ser objeto de las adaptaciones oportunas en los límites y el alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado su delimitación. Dichas adaptaciones se tienen que tramitar con sujeción a los mismos...

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