ORDEN JUS/5/2016, de 15 de enero, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de un servicio común procesal general y de ejecución en el partido judicial de Balaguer.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

Respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas. En virtud de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, que define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales, y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, mediante orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se puede modificar el anexo de este Decreto, para adaptarlo a las necesidades organizativas y funcionales que se presenten en los diferentes partidos judiciales.

En este sentido, la experiencia alcanzada con las primeras implementaciones de la oficina judicial comporta la necesidad de simplificar y flexibilizar la estructura de la oficina judicial prevista en el anexo del Decreto. Así, en partidos judiciales de pequeña dimensión, como es el caso del partido judicial de Balaguer, con tres juzgados de primera instancia e instrucción, las funciones de apoyo general y de ejecución se centralizarán en un único servicio común. Ello facilitará las sustituciones del personal entre sí cuando lo requieran las necesidades del servicio, sin perjuicio de mantener la necesaria especialización de...

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