ORDEN JUS/49/2017, de 31 de marzo, por la que se segregan funcionalmente las instalaciones del Centro Educativo Montilivi para la ejecución de diferentes medidas de justicia juvenil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Por Orden del Departamento de Justicia de 11 de julio de 1990, se procedió a la apertura del Centro Educativo Montilivi, en Girona, para la ejecución de las medidas de régimen semiabierto para jóvenes sujetos a medidas de internamiento dictadas por los jueces de menores o por otros órganos jurisdiccionales.

Por Acuerdo del Gobierno adoptado en la sesión de 28 de agosto de 2012, se aprobaron medidas de racionalización relacionadas con la reorganización de los centros educativos de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, y como consecuencia, entre otros aspectos, se procedió a la disminución de las plazas de internamiento asignadas al Centro Educativo Montilivi.

La medida respondía fundamentalmente a la necesidad de dar una respuesta a diferentes factores concurrentes, como la reducción de la población atendida en los últimos años, el estado de las infraestructuras de los centros y equipamientos, la necesidad de racionalizar el gasto así como dar un nuevo impulso a los programas de medio abierto y de mediación para prevenir la reincidencia delictiva.

Estos factores, junto con la coyuntura económica y presupuestaria de la Generalidad de Cataluña, y con el fin de conseguir una mayor eficiencia de los equipamientos penales, determinaban la oportunidad de reducir el gasto con una nueva organización del mapa de los centros educativos de justicia juvenil en Cataluña, concentrando las plazas de internamiento necesarias para la prestación del servicio público encomendado en un número menor de equipamientos. Esta reorganización, además, permitiría un impulso notable y significativo de los programas de medio abierto y de mediación para prevenir la reincidencia, favoreciendo así una intervención educativa más intensiva.

En este sentido, la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que las medidas que pueden imponer los jueces de menores, según su naturaleza jurídica, pueden ser privativas de libertad o no privativas, o privativas de otros derechos, y, en todo caso, su ejecución es competencia de las comunidades autónomas, de conformidad con las respectivas normas de organización, en cuanto a la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la ley.

Así, corresponde a la...

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