ORDEN JUS/36/2018, de 27 de marzo, por la que se deja sin efectos la Resolución JUS/2545/2016, de 8 de noviembre, por la que se establece, de forma transitoria, la prestación de servicios por parte del personal destinado en la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz núm. 5, con sede en Sarrià de Ter, a favor del nuevo Juzgado de Paz de Medinyà (Orden de 27 de marzo, publicada en el BOE núm. 84, de 6 de abril).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

La Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, creó el municipio de Medinyà por segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis.

De conformidad con lo que dispone el artículo 99.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, al haberse creado el nuevo municipio, mediante la Orden JUS/227/2016, de 16 de febrero (BOE núm. 49, de 26.2.2016), el Ministerio de Justicia dispuso el 1 de junio de 2016 como la fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz de Medinyà.

La Resolución JUS/2545/2016, de 8 de noviembre (DOGC núm. 7249, de 17.11.2016), estableció, de forma transitoria, hasta que no se completara el procedimiento establecido en el Decreto 75/1997, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento de creación y modificación de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, que el personal al servicio de la Administración de justicia destinado en la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz núm. 5, con sede en Sarrià de Ter, de la que forma parte la Secretaría del Juzgado de Paz de Sant Julià de Ramis, atendería también al Juzgado de Paz de Medinyà, una vez entrara en funcionamiento de forma operativa el nuevo órgano judicial.

El Juzgado de Paz de Medinyà entró en funcionamiento de forma operativa en el mes de febrero de 2017, una vez que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sesión que tuvo lugar el 14 de febrero de 2017, nombró a la jueza de paz titular del nuevo órgano.

El Tribunal Constitucional, en sentencia 108/2017, de 21 de septiembre, publicada en el BOE núm. 247, de 13.10.2017, estimó el recurso de inconstitucionalidad núm. 1401-2016 interpuesto por el presidente del Gobierno del Estado contra la Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà y declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad. Mediante la Orden JUS/72/2018, de 29 de enero (BOE núm. 27, de 30.1.2018), el Ministerio de Justicia ha establecido el 31 de enero de 2018 como la fecha de efectividad del cese de la actividad del Juzgado de Paz de Medinyà y el traslado del Registro civil y de todos sus expedientes, documentación y archivos, así como de los medios materiales, al Juzgado de Paz de Sant Julià de Ramis, municipio al que queda incorporado nuevamente.

Vista la propuesta de la secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalidad.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real...

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