ORDEN JUS/322/2014, de 30 de octubre, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de los servicios comunes procesales en los partidos judiciales de El Prat de Llobregat y de El Vendrell.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

Respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial, establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas.

En virtud de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, el cual define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, mediante una Orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se puede modificar el anexo de este Decreto, para adaptarlo a las necesidades organizativas y funcionales que se presenten en los diferentes partidos judiciales.

Así, el apartado 3.1 del anexo prevé que en los partidos judiciales con cinco o más juzgados de primera instancia e instrucción y, si procede, con juzgados de violencia sobre la mujer, como es el caso de los partidos judiciales de El Prat de Llobregat (con cinco juzgados de primera instancia e instrucción) y de El Vendrell (con ocho juzgados de primera instancia e instrucción y un juzgado de violencia sobre la mujer) debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución. En cuanto a la estructura de estos servicios, el apartado 3.2 establece que el Servicio Común Procesal General se estructura en la sección de actos de comunicación y auxilio judicial. Y con respecto al Servicio Común Procesal de Ejecución, el anexo del Decreto distingue entre los partidos judiciales con cinco y seis juzgados de primera instancia e instrucción, los cuales deben contar con una sección de ejecución (apartado 3.3.1 del anexo) y los partidos judiciales con siete o más juzgados de primera instancia e instrucción, que deben contar con una sección civil y una sección de instrucción (apartado 3.3.2). La modificación del anexo que se propone tiene por objeto, en aras de una mayor simplificación orgánica y administrativa, suprimir todas aquellas secciones que no respondan a una necesidad de especialización de funciones.

Por este motivo, se suprimen la sección de actos de comunicación y auxilio judicial del Servicio Común Procesal General (apartado 3.2), la sección de ejecución del Servicio Común Procesal de Ejecución (apartado 3.3.1) y la sección de instrucción del Servicio Común Procesal de Ejecución (apartado 3.3.2 b). Únicamente se mantiene la sección civil ya que la actividad en este ámbito supone unas cargas de trabajo que justifican la creación de una sección especializada.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede, de las secciones en el territorio, debe hacerse de forma gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Para la implantación de la oficina judicial que se establece en el Decreto mencionado, el Departamento de Justicia ha...

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