ORDEN JUS/321/2014, de 30 de octubre, de creación de los servicios comunes procesales en los partidos judiciales de Cornellà de Llobregat y Amposta.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

Con respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas. En virtud de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, el cual define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

Así, el apartado 2 del anexo prevé que en los partidos judiciales con tres y cuatro juzgados de primera instancia e instrucción, como es el caso de los partidos judiciales de Cornellà de Llobregat y Amposta, con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción cada uno, debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.

La disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, prevé que la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede, de las secciones en el territorio, debe llevarse a cabo de forma gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Para la implantación de la oficina judicial que se establece en el Decreto mencionado, el Departamento de Justicia ha elaborado las Líneas básicas para la modernización de la Administración de justicia, en las cuales se fija un escenario óptimo de implantación de la nueva organización en todos los partidos judiciales de Cataluña de ocho años. El Departamento de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han establecido conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta constituida entre ambos organismos la programación de su desarrollo para los años 2013 a 2015.

Una de las prioridades fijadas en el seno de esta Comisión Mixta es la implementación de la nueva estructura y organización de la oficina judicial en los partidos judiciales en que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, ya se emprendieron y pusieron en funcionamiento experiencias piloto de servicios comunes procesales.

Así, en virtud de la Resolución JUS/1257/2008, de 16 de abril, se implantó en el partido judicial de Cornellà de Llobregat un servicio común procesal general...

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