ORDEN JUS/3/2015, de 7 de enero, por la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 103 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de este personal que establece la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, entre otros, la regulación de la jornada de trabajo y el horario de trabajo.

El artículo 500.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de las jornadas que se tengan que realizar bajo el régimen de dedicación especial del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, así como sus especificidades, se fijará mediante una resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Asimismo, establece que, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.

El apartado 2 del mismo precepto añade que la duración de la jornada general semanal es igual a la establecida para la Administración general del Estado, así como que los funcionarios pueden realizar jornadas reducidas, en los casos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.

Según el apartado 3, se pueden establecer jornadas solo de mañana o jornadas de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las cuales se tiende a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos.

Finalmente, el apartado 4 establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia se tienen que determinar mediante el calendario laboral que, con carácter anual, debe ser aprobado por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus ámbitos respectivos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales; asimismo dispone que se pueden establecer flexibilidades horarias a la entrada y la salida del trabajo, garantizando en todo caso un número de horas de concurrencia continuada obligatoria.

En cumplimiento del artículo 4 del Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración general del Estado y de sus organismos públicos (BOE núm. 313, de 29.12.2012) estableció en su apartado 3.1 que la duración de la jornada general para el conjunto del sector público estatal es de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, equivalente a 1.664 horas anuales. Este apartado 3.1 ha sido modificado por la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 (BOE núm. 307, de 24.12.2013), que ahora establece la duración de la jornada general en 1.657 horas anuales.

Mediante la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, el Ministerio de Justicia ha modificado la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo, que fija en 1.657 horas, y ha aprobado el calendario laboral del personal de la Administración de justicia radicado en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio.

Por su parte, el Decreto 177/2014, de 23 de diciembre, regula la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña. Su artículo 5 dispone que la distribución de las jornadas de trabajo que se establecen, así como la fijación concreta de los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña se establece por orden del consejero o consejera competente en materia de justicia mediante el calendario laboral, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. Y añade que mediante resolución del secretario o secretaria general del Departamento competente en materia de justicia debe aprobarse anualmente el anexo del calendario laboral.

Procede ahora, por lo tanto, distribuir la jornada y fijar los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

Dado que se ha realizado la negociación previa con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña;

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

Por todo ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; el artículo 5 del Decreto 177/2014, de 23 de diciembre, sobre jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del calendario laboral

Se aprueba el calendario laboral del personal funcionario e interino al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica al personal de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña.

Artículo 3

Horario general de trabajo

3.1 La duración mínima de la jornada general de trabajo es de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, equivalente a 1.657 horas anuales o aquellas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR