ORDEN JUS/267/2017, de 26 de diciembre, por la que se establecen los módulos de indemnización económica para las actuaciones profesionales de los Abogados en Cataluña en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2018 (Orden de 26 de diciembre, publicada en el BOE núm. 316, de 29 de diciembre).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

El Departamento de Justicia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y, en consecuencia, la plena eficacia del derecho constitucional de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva, establece los módulos de indemnización económica de las actuaciones profesionales llevadas a cabo por la abogacía en el marco de prestación de la asistencia jurídica gratuita y el módulo de compensación para la determinación de la subvención destinada a atender los gastos colegiales derivados de la gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 26 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores, establece que, de acuerdo con el importe global de las dotaciones presupuestarias y teniendo en cuenta la tipología de procedimientos en los que intervienen los profesionales designados de oficio, el Departamento de Justicia establecerá, con un informe previo del Consejo de Colegios de Abogados de Catalunya y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, los módulos de compensación con cargo a fondos públicos para la prestación de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuitas.

En fecha 23 de diciembre de 2016, el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Catalunya suscribieron el Acuerdo de colaboración para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2017, que, entre otros aspectos, establece los módulos de compensación de las actuaciones profesionales, los criterios interpretativos para su aplicación, el módulo de compensación de los gastos de gestión colegial y los turnos de prestación de la asistencia letrada de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

La Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017 establece la dotación presupuestaria destinada a la financiación de los servicios de asistencia jurídica gratuita durante el referido ejercicio y la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre, dictada conjuntamente por la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2018.

La presente Orden se dicta con la finalidad de adecuar el gasto de asistencia jurídica gratuita a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el ejercicio 2018, que obliga a mantener los importes de los módulos de indemnización de las actuaciones profesionales y el módulo de compensación de los gastos de gestión colegial de los servicios de asistencia jurídica gratuita aprobados para el año 2017 en el referido Acuerdo de colaboración...

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