ORDEN JUS/231/2017, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y soporte a las actividades del Centro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la organización de actividades formativas especializadas del personal al servicio del Departamento de Justicia, así como la organización de programas que tiendan a fomentar y facilitar el acceso de los juristas y de los graduados o licenciados en derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas, y la elaboración de investigaciones especializadas en los ámbitos que son competencia del Departamento de Justicia.

Para el desarrollo de estos estudios y trabajos es necesario disponer de todas las herramientas de información y de soporte documental que ofrece la Biblioteca del Centro, así como de los medios profesionales y organizativos del CEJFE.

Visto que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere facilitar a los estudiantes universitarios la colaboración en el desarrollo de estas funciones a fin de que la experiencia que alcancen enriquezca su formación académica y para permitir el conocimiento práctico de la organización y de la actividad de la Administración pública;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que tienen que regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y soporte a las actividades del Centro, que constan en el anexo.

Artículo 2

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Justicia y presidente del CEJFE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de conformidad con los artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren procedente.

Barcelona, 11 de octubre de 2017

Carles Mundó i Blanch

Consejero de Justicia y presidente del CEJFE

Anexo

Bases reguladoras

−1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y soporte a las actividades del Centro.

1.2 Las becas de colaboración se describen en el anexo 1 y tienen cinco modalidades: A) Becas de colaboración en la formación en materias propias del Centro, B) Becas de colaboración en las investigaciones del ámbito de ejecución penal, C) Becas de colaboración en archivo y gestión administrativa, D) Becas de colaboración en gestión económica y administrativa, y E) Becas de colaboración en biblioteconomía y documentación para la Biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

1.3 Las becas de colaboración tienen como finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los estudiantes seleccionados mediante la realización de tareas propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, bajo la tutoría de la persona que se designe.

1.4 El periodo de colaboración se iniciará el mes de enero y finalizará el mes de diciembre del año correspondiente, aunque se dispondrá del mes de agosto como mes de descanso no computable a efectos económicos. La colaboración consiste en la ejecución de las tareas asignadas en las dependencias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante cinco horas diarias, en horario de mañana, de lunes a viernes.

1.5 Régimen de convocatoria de las becas.

1.5.1 El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se adecuará a las previsiones de la normativa vigente en materia de subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria en la que se hará mención expresa de la presente Orden y que será autorizada mediante una orden del consejero de Justicia y presidente del CEJFE.

De acuerdo con lo que establece el artículo 20 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a los efectos que esta norma legal establece, se comunicará en la base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por las bases de datos.

1.5.2 En cada convocatoria tendrá que figurar, además de lo que prevé el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los aspectos siguientes:

  1. El número de becas convocadas y su duración.

  2. El crédito presupuestario a que se imputan las becas.

  3. Los formularios de solicitud y los medios para cumplimentarlos, así como el formato de la documentación complementaria.

  4. Los medios específicos de notificación o publicación, si los hubiera.

    −2 Personas beneficiarias

    Pueden solicitar estas becas de colaboración las personas que tengan el perfil para ser beneficiarias de alguna de las becas que se describen en el anexo 1.

    −3 Requisitos e incompatibilidades

  5. No disfrutar simultáneamente de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra Administración por el mismo concepto.

  6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

  7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir lo que especifica el artículo 14 de la misma Ley.

  8. Tener el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 o equivalente).

  9. Adherirse al Código ético que figura como anexo 2 a la presente Orden.

  10. No podrán presentarse las personas que hayan resultado 3 veces beneficiarias de una beca de colaboración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

    −4 Cuantía

    La cuantía de cada beca es de 650 euros mensuales y se hará efectiva a meses vencidos, a excepción de los meses incumplidos, que se pagarán prorrateadamente a la colaboración, y el mes de agosto, que no computa económicamente. A estos importes, les será aplicable la retención correspondiente del IRPF.

    Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de beca constituyen obtención de renta por el contribuyente a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    −5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas y su justificación se tienen que realizar exclusivamente por vía telemática mediante el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña ( http://web.gencat.cat/es/tramits/index.html ).

    5.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria se tiene que formular mediante los formularios normalizados que se pueden descargar del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña ( http://web.gencat.cat/es/tramits/index.html ).

    5.3 Cada aspirante solo se puede presentar a una de las modalidades.

    5.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

    5.5 En caso de que los solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público, que tiene que realizar el trámite a su nombre, utilizando el sistema de firma electrónica que los acredita como funcionarios habilitados. Con esta finalidad la ciudadanía se tiene que acreditar y tiene que prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por personal habilitado. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio ( https://seu.gencat.cat/es/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html ).

    5.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se tienen que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una...

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