ORDEN JUS/200/2020, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una subvención plurienal para la creación y funcionamiento de una cátedra sobre libertad religiosa y de conciencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, establece que la Dirección General de Asuntos Religiosos tiene, entre otras, las funciones de atender las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña, aplicar los acuerdos del Gobierno con los órganos representativos de las diferentes confesiones religiosas en Cataluña y velar por su cumplimiento, y elaborar estudios e informes y promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene atribuidas competencias en la promoción de políticas que faciliten la normalización del hecho religioso en Cataluña, y en este marco tiene el máximo interés en llevar a cabo actuaciones con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de libertad religiosa, tanto en su vertiente individual como en la colectiva, y velar por la cohesión social.

Uno de los ejes del Plan de Gobierno vigente es “impulsar el derecho a la libertad religiosa y de conciencia” con el objetivo de “reconocer, garantizar y proteger el derecho a la libertad religiosa y de conciencia”. La profunda y rápida transformación del hecho religioso en Cataluña requiere disponer de instrumentos de análisis y prospectiva de la realidad para asegurar el diseño de políticas adecuadas. Entre estos instrumentos, es de especial interés de la Dirección General de Asuntos Religiosos disponer de un diagnóstico específico sobre el ejercicio de la libertad religiosa y de conciencia en Cataluña y sobre los eventuales obstáculos que se encuentra este derecho, así como otros datos relevantes sobre la realidad religiosa.

La Dirección General de Asuntos Religiosos de la Generalidad de Cataluña dispone de instrumentos de información sobre la realidad religiosa en Cataluña que cuentan con un volumen importante de datos sobre la presencia, dinámica y evolución del hecho religioso en el territorio catalán: el Mapa religioso de Cataluña y el Barómetro sobre la religiosidad y sobre la gestión de su diversidad. Esta información, especialmente a medida que se va actualizando y que se dispone de series temporales, permite otras elaboraciones más allá de la presentación de datos que se hace de manera ordinaria y también un cruce de datos con otras fuentes identificables. Todo este trabajo permitiría conocer con una mayor exhaustividad y rigor el impacto social de la religión en Cataluña en el marco del ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de conciencia.

De acuerdo con los principios de transparencia y de eficiencia también resulta de interés facilitar el acceso a la comunidad científica de esta y de cualquier otra información de la que se disponga. El carácter independiente que se requiere en este tipo de trabajos y el grado de pericia que exigen aconseja la participación de una entidad independiente de los poderes públicos pero que asegure un alto nivel de calidad del trabajo y el contacto con la investigación que se está realizando en otros países, tal como puede hacer una institución académica.

La actividad de fomento de la Administración mediante la concesión de subvenciones y ayudas responde a la participación de entidades públicas y privadas en la generación de conocimiento de interés para esta Administración, como agentes externos a la misma, con actuaciones que coinciden con las diferentes líneas de subvenciones y que comparten los objetivos con la Administración. Por ello, la aportación de recursos mediante una subvención a un centro universitario que esté trabajando en estas líneas puede optimizar su utilización en la satisfacción de las necesidades de la propia Administración.

Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC), aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del TRLFPC,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases, que constan en el anexo de esta Orden, y que tienen que regir la concesión de una subvención plurienal para la creación y funcionamiento de una cátedra sobre libertad religiosa y de conciencia.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 10.1. b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 26 de noviembre de 2020

Ester Capella i Farré

Consejera de Justicia

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de una subvención plurienal para la creación y funcionamiento de una cátedra sobre libertad religiosa y de conciencia

−1 Objeto y periodo de ejecución de la actividad

1.1 Estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión de una subvención para la creación y funcionamiento de una cátedra sobre libertad religiosa y de conciencia. Quedará excluida de la subvención la actividad docente de la cátedra que esté sujeta a tasas o precio para participar.

1.2 La actividad de la cátedra tendrá que contemplar, como mínimo, los ámbitos temáticos siguientes:

- Ámbito de la libertad religiosa y de conciencia.

- Ámbito del hecho religioso en Cataluña.

- Ámbito de la difusión, la comunicación y el acceso a los datos abiertos en relación al hecho religioso.

1.3 El periodo de ejecución de las actuaciones, que tendrá carácter plurienal y estará referido a dos cursos académicos, para garantizar la duración adecuada a la correcta consecución de las finalidades inherentes a la naturaleza y características de las mismas, se concretará en la convocatoria correspondiente.

−2 Publicación de las bases y de las convocatorias.

2.1 De acuerdo con los artículos 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y 92 del TRLFPC, las presentes bases reguladoras, una vez aprobadas, se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.2 Asimismo, de conformidad con el artículo 92 del TRLFPC, se tiene que publicar en el DOGC la correspondiente convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones reguladas en estas bases.

−3 Entidades beneficiarias

3.1 Puede ser beneficiaria de esta subvención cualquier universidad reconocida oficialmente que tenga sede en Cataluña.

3.2 La cátedra tiene que disponer de personal docente e investigador de acuerdo con los requisitos mínimos siguientes:

- Al menos una persona con título de doctora en Derecho y una persona con título de doctora en Comunicación o en Ciencias o Tecnologías de la Información. Ambas personas tienen que acreditar un currículum académico o profesional relacionado con la libertad religiosa y de conciencia.

- Existencia de, como mínimo, una persona con perfil profesional adecuado para cada uno de los ámbitos indicados en el artículo 1.2.

- Experiencia de todo el personal docente e investigador en la temática del hecho religioso y la libertad religiosa y de conciencia y publicación, en los últimos tres años, de como mínimo tres artículos científicos sobre estas cuestiones en revistas acreditadas.

−4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Los requisitos genéricos que tienen que cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria correspondiente.

  2. No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en la fecha de la concesión de la subvención correspondiente. Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

  4. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

  6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  7. Las entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR