ORDEN JUS/20/2016, de 4 de febrero, de creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Sant Boi de Llobregat.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyoa la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyodirecto y los servicios comunes procesales.

Respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial, establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas. En virtud de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, que define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que tiene que haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

El apartado 3.1 del anexo del Decreto mencionado, con las modificaciones introducidas por la Orden JUS/322/2014, de 30 de octubre, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de los servicios comunes procesales en los partidos judiciales de El Prat de Llobregat y de El Vendrell, prevé que en los partidos judiciales con cinco o más juzgados de primera instancia e instrucción –como el partido judicial de Sant Boi de Llobregat–, y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer, debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.

La disposición...

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