ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 118 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad tiene la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones y fundaciones que cumplen sus funciones mayoritariamente en Cataluña. Además, el artículo 71.4 del Estatuto de autonomía obliga a la Administración de la Generalidad a hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda evaluar su gestión, dado que la transparencia constituye un pilar básico de las sociedades democráticas avanzadas. En desarrollo de esta última previsión, el Parlamento aprobó la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que dedica su título II al régimen general aplicable a la transparencia en la actividad pública, la publicidad activa, la gestión administrativa y la reutilización de la información pública.

Más específicamente, la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública dedica el capítulo II del título I a la transparencia, que define como “un bien público esencial”. Esta última Ley afirma que corresponde a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública hacer efectiva la transparencia con respecto a sus organizaciones y dedica tres preceptos a establecer las líneas generales sobre la transparencia de estas entidades: el artículo 4 (concepto y sujetos responsables), el artículo 5 (alcance de la transparencia) y el artículo 6 (información relevante).

Según dispone el artículo 5, apartado segundo, de la Ley 21/2014, el consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones debe fijarse por medio de una Orden el nivel de sujeción de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia que establece el capítulo II, en función de la dimensión de las entidades y del origen de las fuentes de financiación.

En consecuencia, esta Orden tiene por objeto fijar los criterios que determinan la sujeción a las obligaciones de transparencia de las entidades mencionadas y definir cuáles son las obligaciones concretas para cada tipo o categoría de entidades. En cualquier caso, se trata de instrumentos de transparencia de los cuales algunas fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública ya hacen difusión, y que, con esta Orden, se fijan como obligaciones de transparencia de manera concreta y clara.

El artículo 5 de la Ley 21/2014, en sus apartados 3 y 4, detalla los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar el nivel de sujeción de las entidades a los instrumentos de transparencia.

Así, el apartado 3 dispone que, para determinar la dimensión de las entidades, es preciso tener en cuenta la tipología que establece el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre. Junto con la tipología de entidades, también debe tenerse en cuenta, como una circunstancia diferenciadora, los casos en que las entidades están legalmente obligadas a hacer auditar sus cuentas.

Y el apartado 4 establece, en relación con las fuentes de financiación, que debe de tenerse en cuenta si las entidades perciben fondos públicos, así como si están sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas en los términos de su normativa reguladora, es decir, el texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, respectivamente.

A partir de la tipología de entidades que resulta de aplicar los criterios arriba mencionados, esta Orden sistematiza los elementos de información del artículo 6 de la Ley 21/2014, que tienen que hacer públicos las entidades, atendiendo a sus características. Con voluntad de aclarar y para facilitar su aplicación, la Orden opta por definir, en el artículo 2, cada uno de los elementos requeridos y, aunque se utilizan los conceptos jurídico-técnicos comunes en el ámbito de las fundaciones y asociaciones, la definición se hace a los efectos exclusivos de esta Orden, con vistas a una mayor seguridad jurídica. El artículo 2, apartado segundo, precisa que cada elemento definido no tiene que formalizarse necesariamente en un documento específico, sino que la información puede estar contenida en otro documento, al cual la entidad se puede remitir.

La Orden regula su objeto (artículo 1), las definiciones (artículo 2), el ámbito subjetivo (artículo 3), los criterios de sujeción (artículos 4 a 6), y dedica los artículos 7 a 12 a establecer las obligaciones de información, siguiendo el criterio de procurar el equilibrio y la proporcionalidad adecuados a la realidad de las entidades. Este criterio de equilibrio y proporcionalidad se ha concretado según la dimensión de las entidades de acuerdo con la normativa reguladora del Plan de contabilidad, aprobada mediante el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el hecho de si perciben fondos públicos por encima de un determinado umbral y en función de la sujeción al control financiero de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

El artículo 13 regula la aplicación del principio de transparencia en este ámbito. La Orden se cierra con cuatro disposiciones: tres disposiciones adicionales, la primera de las cuales establece la actualización automática de la tipología de fundaciones y asociaciones de utilidad pública enumeradas en el artículo 5 de la Orden en el supuesto de que se modifique el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, que aprueba el Plan de contabilidad; la segunda disposición adicional se refiere a la actualización de las referencias normativas; y la tercera disposición adicional concreta a qué ejercicio corresponde la primera información que las entidades tienen que presentar una vez entre en vigor la Orden; y una disposición final, que prevé que la Orden entre en vigor al cabo de veinte días a contar desde el día en que haya sido publicada íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Del mismo contenido de la Orden se desprende su adecuación a los principios de buena regulación y a los principios generales del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que se trata de una norma necesaria para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 5 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, y para dotar de seguridad jurídica a las entidades sobre cuáles son sus obligaciones en materia de transparencia; por otra parte, los instrumentos de transparencia que las entidades deben hacer públicos se determinan siguiendo un criterio de proporcionalidad en función de su adscripción a una determinada tipología, con la finalidad de que la regulación alcance la eficacia y eficiencia pretendidas.

A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas;

Por todo ello, en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el artículo 12. d ) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 5 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto fijar los criterios y el alcance de la sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia de la información establecidos por el artículo 6 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad...

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