ORDEN JUS/113/2020, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña tiene entre sus funciones el desarrollo de políticas de reinserción social para las personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales, las cuales tiene asignada la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, con el fin de dar soporte a programas específicos de intervención en materia de cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal, mediante el otorgamiento de subvenciones a las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que colaboran en estos ámbitos.

La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, establece en su artículo 1 que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una tarea asistencial y de ayuda para internos y liberados.

El Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario dispone en su artículo 2 que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y también la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, y la asistencia social de los internos, liberados y de sus parientes.

El mismo Real decreto establece en su artículo 110 que para la consecución de la finalidad re-socializadora de la pena privativa de libertad, la Administración penitenciaria:

  1. Dissenyará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.

  2. Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar los problemas específicos que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

  3. Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que la Administración de la Generalidad pueda otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

Teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Consiguientemente, valorada la conveniencia de promover y dar apoyo a las actuaciones de las entidades que desarrollan su actividad en el ámbito referido, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que deben regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales.

Artículo 2

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden JUS/99/2019, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales (DOGC núm. 7879, de 21.5.2019).

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 3 de julio de 2020

Ester Capella i Farré

Consejera de Justicia

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en los centros penitenciarios de Cataluña y liberadas condicionales.

Los proyectos susceptibles de subvención se desarrollarán en el ámbito territorial de Cataluña, en los centros penitenciarios que se detallan en el anexo 2.

En este anexo, también se detalla la población interna actual de cada centro.

A estos efectos, los proyectos mencionados se agrupan en los ámbitos subvencionables siguientes:

  1. Ámbito de la salud mental, discapacidad y atención a la gente mayor. Se trata de proyectos que llevan a cabo entidades sociales que ayuden a complementar otras acciones que se llevan a cabo, en este ámbito, en el entorno social y a favorecer los procesos de integración social de personas internas en centros penitenciarios y/o liberadas condicionales con problemas de salud mental, discapacidad u otros relacionados con la tercera edad.

  2. Ámbito sociosanitario. Se trata de proyectos de fomento de la reinserción social a los que se pueden acoger las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales, que sean enfermas terminales o que sufran una enfermedad muy grave incurable. También quedan incluidas en este ámbito las actuaciones dirigidas a la prevención y abordaje de las enfermedades infecto-transmisibles, así como aquellas relacionadas con el cuidado de la salud y del bienestar personal.

  3. Ámbito de la mediación. Se trata de proyectos de promoción de la resolución alternativa de conflictos y la convivencia dirigidos a las personas internas en centros penitenciarios y a las liberadas condicionales.

  4. Ámbito de la educación para el ocio. Se trata de proyectos relacionados con las artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales, con la educación para el ocio y con la organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias, para promover las creaciones de las personas internas en los centros penitenciarios.

  5. Ámbito del voluntariado social. Se trata de proyectos que den apoyo a la gestión y formación del voluntariado penitenciario, tareas de difusión y sensibilización social de la importancia de los procesos de reinserción social, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, así como a sus hijos/as y familias.

  6. Ámbito de las adicciones. Se trata de proyectos de prevención y abordaje de las conductas adictivas que lleven a cabo entidades tanto en centros penitenciarios como en la comunidad y que tengan un efecto positivo para las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales en su proceso de reinserción social.

  7. Ámbito de la violencia sexual. Se trata de proyectos dirigidos a la finalidad de la reinserción social, el apoyo y seguimiento a la comunidad, en los que participen personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales que han cometido delitos violentos en este ámbito.

  8. Ámbito de seguridad vial. Se trata de proyectos de prevención dirigidos a informar y sensibilizar, mediante espacios de acción socioeducativa que puedan tener un efecto positivo en el proceso de reinserción social, personas internas en centros penitenciarios y liberadas condicionales que han tenido conductas de riesgo, vinculadas a la violencia vial, incluidas las conductas relacionadas con el abuso del alcohol, con el fin de reinserción social y comunitaria.

  9. Ámbito del acompañamiento socioeducativo. Se trata de proyectos que fomentan la integración social de las personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales con carencias de apoyo social, mediante acciones de apoyo y/o acogida durante el proceso de transición de la prisión a la comunidad.

  10. Ámbito de la interculturalidad. Se trata de proyectos de desarrollo de la interculturalidad y de los valores de la convivencia dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios.

  11. Ámbito del colectivo de mujeres y del colectivo LGTBI. Se trata de proyectos en el marco del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres y políticas LGTBI, tanto desde la perspectiva de género como del acompañamiento en los procesos de inserción, así como aquellas acciones relacionadas con la diversidad afectivo sexual tendente a potenciar el respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o de género, a las que se pueden acoger las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales.

  12. Ámbito del colectivo de personas jóvenes internas. Se trata de proyectos de fomento del uso de las nuevas metodologías dirigidos a las personas jóvenes internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales.

  13. Ámbito de la participación ciudadana. Proyectos o actuaciones dirigidas al fomento de la participación ciudadana en proyectos de mejora de la gestión y la dinamización de órganos recogidos en el título II “De la colaboración institucional y de la participación social” del Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña, y que vayan...

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