ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de estas tasas y la cuota correspondiente.

El artículo 44 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, establece que para el 2020 se mantienen las cuotas de las tasas en los importes exigibles el año 2019, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña esta Ley de presupuestos. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, modifica determinados preceptos del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña que afectan a las tasas que gestiona el Departamento de Justicia.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Publicar, a efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, que se detallan al anexo de esta Orden.

Barcelona, 30 de junio de 2020

Ester Capella i Farré

Consejera de Justicia

Anexo

Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia

Tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo A1 (A) del ámbito funcional de ejecución penal (artículo 2.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en relación con el Acuerdo GOV/91/2017, de 11 de julio, de atribución de competencias en los departamentos de la Generalidad en materia de función pública): 69,25 euros.

Exenciones:

Quedan exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

Bonificaciones:

  1. Se establece una bonificación del 30 % para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50 % para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

  2. Se establece una bonificación del 20 % para las personas que tramiten la inscripción por medios telemáticos. Esta bonificación es acumulable a las otras bonificaciones.

    Tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo A2 (B) del ámbito funcional de ejecución penal (artículo 2.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en relación con el Acuerdo GOV/91/2017, de 11 de julio, de atribución de competencias en los departamentos de la Generalidad en materia de función pública): 54,50 euros.

    Exenciones:

    Quedan exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

    Bonificaciones:

  3. Se establece una bonificación del 30 % para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50 % para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

  4. Se establece una bonificación del 20 % para las personas que tramiten la inscripción por medios telemáticos. Esta bonificación es acumulable a las otras bonificaciones.

    Tasa por la inscripción a...

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