ORDEN INT/99/2017, de 22 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que dentro del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes, en la que identifiquen los servicios y actividades que devenga cada tasa y la cuota correspondiente.

El artículo 42 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, establece que los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad se elevan, para el año 2017, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,04 a la cuantía del año 2016. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, modifica determinados preceptos del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña que afectan a las tasas que gestiona el Departamento de Interior.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Publicar la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2017, a efectos informativos, en los anexos de esta Orden, con la identificación de los servicios y actividades que devenga cada tasa y la cuota correspondiente.

Barcelona, 22 de mayo de 2017

Jordi Jané i Guasch

Consejero de Interior

Anexo 1 Artículo 2.1.5

Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1, del cuerpo de Mossos d'Esquadra

Norma reguladora: capítulo I del título II del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (modificada por el artículo 164 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono).

Artículo 2.1-5

La cuota de la tasa se fija en 44,65 euros.

Anexo 2 Artículo 22.1.4

Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada

Norma reguladora: capítulo I del título XXII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (modificado por el artículo 48 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas).

Artículo 22.1-4
  1. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de las empresas de seguridad: 476,15 euros.

  2. Modificación del asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 334,70 euros.

  3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 144,20 euros.

  4. Cancelación de la inscripción: 144,20 euros.

  5. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de delegaciones de las empresas de seguridad: 180,75 euros.

  6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 268,75 euros.

  7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas para vigilantes de seguridad y para guardas rurales: 268,75 euros.

  8. Autorización de la prestación de los siguientes servicios de seguridad:

    8.1 Vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones delimitados: 268,75 euros.

    8.2 Vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados: 268,75 euros.

    8.3 Vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o de relevancia social que tienen lugar en vías o espacios públicos o de uso común: 268,75 euros.

    8.4 Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos delimitados: 268,75 euros.

  9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 268,75 euros.

  10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que...

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