ORDEN INT/67/2019, de 4 de abril, por la que se hace pública la forma de cumplimentar las obligaciones de comunicación a la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

El artículo 161 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, atribuye a la Generalidad competencias en materia de seguridad pública, tal como prevé el inciso final del apartado 1, de acuerdo con lo que dispone la legislación estatal. El apartado 5 de este precepto estatutario concreta las funciones propias del cuerpo de Mossos d'Esquadra –siendo su ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña–, funciones entre las que se incluyen las relativas a la seguridad ciudadana y el orden público.

Mediante el Real decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican el Real decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y el Real decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de circulación aérea.

La ejecución de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), previstas en el artículo 21.3 del Real decreto 1036/2017 en espacios como aglomeraciones de edificios y lugares habitados o con reuniones de personas, requiere, de conformidad con lo que dispone el apartado 4 de la disposición adicional primera de este Real decreto, además de otras medidas de seguridad y autorizaciones, su comunicación a las autoridades competentes de seguridad pública, a los efectos de lo que establecen los artículos 2.3, 3, 4.1, 17 y 21 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la cual concreta en el artículo 5 las autoridades y órganos competentes a los efectos de esta Ley, entre los que se incluyen los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.

Esta comunicación previa, en consecuencia y en los términos del artículo 21.3 mencionado, afecta a la ejecución de las operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, las cuales únicamente se pueden realizar cuando su masa máxima al despegar no exceda de 10 kg, se efectúe dentro del alcance visual del piloto...

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