ORDEN INT/114/2017, de 26 de mayo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de Personas víctimas de violencia machista y doméstica del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, y se modifican los ficheros de la Dirección General de la Policía Sistema de información de la Policía de la Generalidad de personas físicas (SIP PF) y Sistema de información de la Policía de la Generalidad de personas físicas menores de edad (SIP PFMEN), regulados por la Orden IRP/435/2009, de 2 de octubre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden INT/111/2014, de 28 de marzo, se regularon los ficheros que contienen datos de carácter personal del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

La Ley 9/2007, de 30 de julio, crea el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, entidad de derecho público adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, y el Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, indica que el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña queda adscrito a este Departamento mediante su Secretaría General. En concreto, el artículo 2 establece que su misión principal es la de contribuir a dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Plan de seguridad y atención a las víctimas de violencia machista y doméstica 2015-2018, mediante el Acuerdo GOV/148/2015, de 22 de septiembre, que prevé una serie de actuaciones destinadas a garantizar la seguridad de las personas que sufren este tipo de violencia. En el marco de este Plan se establecen actuaciones con el fin de mejorar la atención de estas víctimas cuando se encuentran en una situación de emergencia por razón de la violencia que sufren.

De acuerdo con el principio de necesidad, para reforzar las medidas preventivas y dar una respuesta más rápida y eficaz a las víctimas de violencia machista y doméstica que se encuentren en situación de riesgo, se prevé obtener determinados datos personales de las víctimas, con carácter previo a la situación de emergencia, con el fin de agilizar la identificación de la víctima para una gestión más rápida de la emergencia en el momento en que se produzca, para minimizar sus efectos. Por este motivo, hay que gestionar los datos de carácter personal de las personas que formen parte de este colectivo de riesgo, por lo que se hace necesario disponer de un fichero que permita el tratamiento de estos datos personales.

Con el fin de que la Dirección General de la Policía pueda ceder los datos de carácter personal de las personas que forman parte de este colectivo de riesgo al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, se modifican los ficheros de la Dirección General de la Policía “Sistema de información de la Policía de la Generalidad de personas físicas (SIP PF)” y “Sistema de información de la Policía de la Generalidad de personas físicas menores de edad (SIP PFMEN)”, regulados por la Orden IRP/435/2009, de 2 de octubre, con la inclusión específica del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña en los apartados correspondientes de cesiones de datos.

Esta regulación se fundamenta en las competencias que el Estatuto de autonomía de Cataluña recoge tanto en su artículo 156, en relación con la competencia ejecutiva que corresponde a la Generalidad de Cataluña en materia de protección de datos de carácter personal, como en el artículo 164, por el que corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal, la planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo puede llevarse a cabo mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Uno de los objetivos principales de esta disposición normativa es incrementar la rapidez en la respuesta y la mejora de la gestión de la emergencia por parte de la Administración ante las situaciones de riesgo de las personas víctimas de violencia machista y doméstica.

Existe un interés general de dar una respuesta más rápida, eficaz y eficiente ante situaciones de emergencia con personas que ya han sido previamente identificadas como víctimas de violencia machista y doméstica, con el fin de minimizar los efectos negativos.

De acuerdo...

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