ORDEN GRI/79/2015, de 10 de abril, por la que se regula el Registro electrónico general de la representación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

La disposición adicional quinta del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña, crea el Registro general de la representación con la finalidad de acreditar a los órganos que tramiten procedimientos administrativos por vía electrónica el alcance, los límites y la vigencia de la representación con que se actúa. Este Registro permitirá incluir datos relativos a las representaciones legales, voluntarias y a otras formas de habilitación admitidas legalmente.

La creación de este Registro tiene el objetivo de simplificar los trámites de acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar ante la Administración de la Generalidad, aprovechando la inmediatez y la capacidad de relacionar información dispersa a través las tecnologías de la información y la comunicación, para poder contrastar las acreditaciones efectuadas previamente, evitando así duplicar tareas y la presentación reiterada de la misma documentación por parte de la ciudadanía ante la Administración.

La Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, regula el uso de los medios electrónicos en las actuaciones y las relaciones entre el sector público y los ciudadanos. Así, la concreción del modelo catalán de administración electrónica establece que las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar un modelo de administración electrónica basado, entre otros, en la cooperación y la colaboración institucionales para la creación y la puesta a disposición del sector público de Cataluña de infraestructuras y de servicios comunes de administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información y que hagan posible su uso por parte de las entidades que integran el sector público con el objetivo de hacer más eficaz y económica la oferta de servicios a los ciudadanos y a las empresas. En este sentido, este sistema de representación permite facilitar la acreditación de la representación ante todas las administraciones públicas catalanas, y avanzar hacia una posible federación a nivel europeo.

El Registro electrónico general de la representación se crea para acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar ante la Generalidad de Cataluña, con la voluntad de que se convierta en el registro de la representación de todas las administraciones catalanas. La consecución de este objetivo se podrá realizar mediante convenios para federar este sistema con otros ya existentes y con la adhesión de otras administraciones del sector público catalán.

De acuerdo con el Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, corresponde a este Departamento, a través de la Secretaría de Administración y Función Pública, entre otras, las funciones de impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de las políticas de mejora y modernización de la Administración y dirigir el desarrollo de la administración electrónica en las relaciones entre administraciones públicas y empresas y ciudadanía.

Consiguientemente, y de acuerdo con las competencias que me han sido atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de esta Orden la regulación de los requisitos y de las condiciones del Registro electrónico general de la representación (en adelante, Representa) a fin de que los ciudadanos y las empresas puedan acreditar ante los órganos que tramiten procedimientos administrativos por vía electrónica el alcance, los límites y la vigencia de la representación con que se actúa.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. Esta Orden es aplicable:

    1. A la Administración de la Generalidad de Cataluña, a sus organismos autónomos y entidades autónomas, entidades de derecho público vinculadas o dependientes y entes en que la Generalidad tiene una participación, directa o indirectamente, del 100% del capital o fondo patrimonial.

    2. A los ciudadanos, empresas y entes sin personalidad cuando se relacionan con la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  2. Las previsiones de esta Orden no se aplican a los entes incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden en las actividades que lleven a cabo en régimen de derecho privado.

Artículo 3

Finalidades

Las finalidades de esta Orden son:

  1. Hacer efectivo el reconocimiento del derecho de los ciudadanos y de las empresas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, concretamente, el derecho a no aportar los datos y documentos que ya estén en poder de las administraciones públicas.

  2. Hacer efectivo el principio de simplificación de la actuación administrativa con la reducción sustancial del tiempo y los plazos de los procedimientos administrativos, para conseguir más eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

  3. Desplegar el principio de cooperación e interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos por las administraciones públicas con el fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de éstas y posibilitar la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos, garantizando el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos.

Artículo 4

Características del Registro electrónico general de representaciones

El Representa no tiene el carácter de registro administrativo regulado por el artículo 41 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 5

Inscripción y contenido

  1. Los departamentos y organismos públicos de la Generalidad y de los entes locales adscritos son los órganos competentes para dar de alta, modificar y dar de baja en el Representa los trámites sobre los que son competentes y para los cuales será válida la representación que conste en el Representa.

  2. Los órganos competentes para la inscripción son:

    1. El empleado público, al dar de alta un apoderamiento o representación de persona física a persona física mediante comparecencia.

    2. El órgano competente sobre los trámites objeto del apoderamiento o representación para la inscripción y, si se da el caso, para requerir a la persona interesada enmiendas eventuales de defectos en la representación.

  3. El Representa contiene las inscripciones de representaciones legales, voluntarias y otras formas de habilitación admitidas legalmente.

  4. Las representaciones inscritas en el Representa producen efectos en relación con los trámites adheridos por cada departamento competente en el trámite.

  5. La inscripción en el Representa de cualquiera de las formas de representación previstas acredita ante los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR