ORDEN GRI/72/2015, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y la tolerancia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso, y se abre la convocatoria para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivos, entre otros, promover la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia, así como dar a conocer el hecho religioso mediante su promoción y difusión.

En el marco de estos objetivos, el Gobierno de la Generalidad ha considerado que hay que valorar positivamente las actividades que llevan a cabo las entidades religiosas y culturales directamente relacionadas con la finalidad de promover la cultura religiosa y el diálogo interreligioso y de difundir la realidad y la actualidad religiosa. En este contexto, también hay que valorar la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones para llevar a cabo actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y la tolerancia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública para el año 2015 para la concesión de subvenciones para llevar a cabo actuaciones y edición de libros, de acuerdo con las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden. El periodo de ejecución de las actuaciones y la edición de libros objeto de subvención es el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de 800.000 euros y su financiación plurienal se distribuye de la forma siguiente: 280.000 euros a cargo de las partidas presupuestarias GO01D/481000100/3240/0000, GO01D/482000100/3240/0000 y GO01D/470000100/3240/0000 del presupuesto de la Generalidad para el año 2015, y 520.000 euros a cargo del presupuesto del 2016, según el Acuerdo del Gobierno de 17 de marzo de 2015.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

4.2 Las solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de Trámites ( http://tramits.gencat.cat/5224 ) o a través de la web de la Dirección General de Asuntos Religiosos (http://www.gencat.cat/afersreligiosos), o presencialmente en el registro de la Dirección General de Asuntos Religiosos (calle de Rivadeneyra, 6, 2º, 08002 Barcelona), sin perjuicio de lo que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez rellenada y enviada la solicitud mediante medios electrónicos desde la Oficina Virtual de Trámites, deberá de descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y hacerlo llegar, en el plazo de 10 días, a las dependencias de la Dirección General de Asuntos Religiosos (calle de Rivadeneyra, 6, 2º, 08002 Barcelona), de acuerdo con las previsiones del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si no lo presenta, se considerará que la entidad ha desistido de su petición.

Artículo 5

El órgano instructor competente para la tramitación de la convocatoria es la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de acuerdo con la Resolución GRI/1728/2013, de 18 de julio, de delegación de competencias de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Artículo 6

El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Asuntos Religiosos notificará la resolución de la convocatoria a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicación o notificación.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, en los términos que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y, de forma potestativa, recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos, en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de la subvención otorgada, individualmente considerada, es igual o superior a 3.000,00 euros, el órgano concedente hará publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

Artículo 7

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de abril de 2015

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y la tolerancia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso

1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para llevar a cabo actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y la tolerancia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso. En concreto, se da apoyo a las líneas siguientes:

Línea 1: actuaciones para fomentar la cultura religiosa, promover el diálogo interreligioso y difundir la realidad y la actualidad religiosa de Cataluña.

Línea 2: edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso.

Las personas beneficiarias que presenten más de un proyecto deberán de presentar una solicitud para cada uno de los proyectos presentados. Si un mismo proyecto contiene actividades de las dos líneas, se deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas.

2 Entidades beneficiarias y requisitos

Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden. Para las actividades incluidas en el apartado 4.1.1.g) y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso, también pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las empresas editoriales.

La entidad solicitante ha de ser la titular del NIF con el que se presenta la solicitud.

Quedan excluidas de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

Para obtener la condición de beneficiarias de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR