ORDEN GRI/70/2015, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en la disposición adicional séptima establece que el Departamento asume la interlocución con las casas regionales en el ámbito de las competencias que tiene asignadas la Generalidad de Cataluña.

Vista la necesidad de llevar a cabo este objetivo y apoyar a centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, se abre esta nueva convocatoria de subvenciones.

Visto el Decreto 166/2014, de 23 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 mientras no entren en vigor los de 2015;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por todo ello, a propuesta del secretario general del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de las entidades culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña para el año 2015.

Artículo 3

La cuantía máxima destinada a la concesión de estas subvenciones es de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria GO01D/482000100 o equivalente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los años 2015 y 2016. Su financiación plurianual se distribuye de la forma siguiente: 40.000 euros a cargo de la partida presupuestaria GO01D/482000100/1210 del presupuesto de 2015 y 60.000 euros a cargo del presupuesto de 2016, según el Acuerdo del Gobierno de 10 de marzo de 2015.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

4.2 El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria es de 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2015.

4.3 Las solicitudes de las subvenciones se pueden presentar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de Trámites ( http://tramits.gencat.cat ) o presencialmente en cualquier oficina de registro del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (se puede consultar cuál es la oficina de registro más próxima en la dirección http://www10.gencat.cat/sac/AppJava/registre.jsp ), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

5.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

5.2 La persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

5.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

5.4 El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación de la resolución de la convocatoria se realizará mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

5.5 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, en los términos que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y, de forma potestativa, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.6 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe concedido es igual o superior a 3.000 euros, se publicarán en el DOGC, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se deben imputar, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria las entidades pueden interponer recurso de reposición ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de abril de 2015

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras que rigen las subvenciones dirigidas a las entidades culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para llevar a cabo actividades de fomento, promoción y difusión de la lengua y la cultura catalanas entre sus asociados y el resto de la población de la sede social de la entidad.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, inscritas en el registro correspondiente. Este extremo será comprobado de oficio.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:

  1. Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad. Presentar declaración sobre si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  2. Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  3. Para entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  4. En el caso de centros y establecimientos abiertos al público la normativa a cumplir es: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    e)Para asociaciones, dar cumplimiento de la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

    -4 Cuantía

    4.1 La dotación máxima es la que establece el artículo 3 de esta Orden.

    4.2 Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual y se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10.

    4.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención no podrá suponer una desviación presupuestaria superior al 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

    La desviación a la baja del coste final efectivo de la actividad subvencionada superior al 20% del coste inicialmente presupuestado comportará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la...

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