ORDEN EMO/296/2014, de 29 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por el sindicato Asociación de Conductores de Transportes Urbanos de Barcelona (ACTUB) en la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de 19 de septiembre de 2014), que está prevista para el día 2 de octubre de 2014, de 8.00 a 12.00 horas, y que afecta al colectivo de conductores de la empresa;
Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por las secciones sindicales de la Coordinadora Obrera Sindical (COS) y la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), así como por el sindicato Bescanvi Sindical (BS) en la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de 18 de septiembre de 2014), que está prevista para el día 2 de octubre de 2014, de 8.00 a 12.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa;
Considerando que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Transports de Barcelona, SA, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;
Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que, a pesar de que existen otros medios de transporte público, como son el metro, los trenes, los ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi o el desplazamiento mediante automóviles privados o también a pie o en bicicleta, el hecho es que el transporte público urbano de superficie ha pasado a ser un elemento indispensable, del todo necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos y facilita el acceso a los centros de trabajo, al lugar de residencia, a los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos;
Considerando que el movimiento de viajeros y desplazamientos se ha ido diversificando en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo, ya sean en centros de trabajo de la industria como en los de oficinas y de comercios, y los...
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