ORDEN GAH/222/2016, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y se abre la convocatoria para el año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Decreto 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, establece que la Dirección General de Asuntos Religiosos mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 184/2013, de 25 de junio.

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivos, entre otros, promover la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia, así como dar a conocer el hecho religioso mediante su promoción y difusión.

En el marco de estos objetivos, el Gobierno de la Generalidad considera que hay que valorar positivamente las actividades que llevan a cabo las entidades religiosas y culturales directamente relacionadas con el fin de promover la cultura religiosa y el diálogo interreligioso y de difundir la realidad y la actualidad religiosa.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para llevar a cabo actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir convocatoria para el año 2016 para el otorgamiento de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

Artículo 3

La cuantía máxima destinada al otorgamiento de estas subvenciones es de 94.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias GO01D/481000100/3240/0000, GO01D/482000100/3240/0000 y GO01D/470000100/3240/0000 del presupuesto del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. La dotación prevista será ampliable hasta un máximo de 150.000 euros según las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 15 de septiembre de 2016.

4.2 El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria va del 1 de enero hasta el 31 de julio de 2016.

4.3 Las solicitudes de las subvenciones se pueden presentar presencialmente en cualquier oficina de registro del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (podéis consultar cuál es la oficina de registro más próxima en la dirección http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp ), sin perjuicio de lo que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

5.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

5.2 La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de acuerdo con la Resolución GRI/1728/2013, de 18 de julio, DOGC número 6434, de 07.08.2013.

5.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

5.4 El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones es de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación de la resolución de la convocatoria se realizará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

5.5 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, en los términos que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.6 De acuerdo con el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública, en aplicación del principio de transparencia, tiene que hacer pública la información relativa al otorgamiento de las subvenciones y las ayudas públicas y, de acuerdo con el artículo 15.1.c), esta información tiene que incluir el importe, el objeto de la subvención y los beneficiarios.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria las entidades pueden interponer un recurso de reposición ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de agosto de 2016

Meritxell Borràs i Solé

Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para llevar a cabo actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

2 Entidades destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden. Para las actividades incluidas en el apartado 5.1.1.h), también pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden los medios de comunicación.

3 Requisitos e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. Informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han pedido y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  2. Realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor y cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  3. Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

  4. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  5. En el caso de las entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

  6. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

  7. En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y cumplir lo que establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  8. Las empresas no tienen que haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haver ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  9. En el caso de centros laborales, la normativa de...

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