ORDEN GAH/142/2016, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa, y se abre la convocatoria para el año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos, entre otras, la función de promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.

La Dirección General de Asuntos Religiosos lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

Asimismo, la Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivos, entre otros, mejorar el conocimiento de la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia y la tolerancia.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

Mediante el convenio de colaboración formalizado entre la Dirección General de Asuntos Religiosos y la AGAUR de fecha 17 de mayo de 2016, se encarga a la AGAUR la gestión de la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

Por ello, a propuesta del director general de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa para el año 2016.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de dieciocho mil euros (18.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria GO01D/440.6800.00/3240/0000 del presupuesto del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para el 2016.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

4.2 El ámbito temporal de realización de los proyectos de investigación es de un año como máximo, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de la entidad interesada, la Dirección General de Asuntos Religiosos puede otorgar una prórroga, que en ningún caso puede ser superior a tres meses. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud se tiene que presentar antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

4.3 Las solicitudes se tienen que cumplimentar por vía electrónica a través de Trámites gencat, en la dirección electrónica http://tramits.gencat.cat/11269.

Una vez se ha rellenado la solicitud, si la persona solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña, puede completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación exigida.

En caso de que la persona solicitante no disponga de ninguno de los sistemas de identificación de los aceptados por la sede electrónica, una vez rellenada la solicitud de manera electrónica, podrá completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación exigida. En este último caso, la AGAUR comprobará, a través de la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA), los datos identificativos de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación no sea posible, se requerirá a la persona solicitante para que presente la documentación identificativa correspondiente.

En ambos casos, el registro electrónico corporativo de la Generalidad de Cataluña S@rCat emite de manera automática el recibo de presentación correspondiente, que consiste en una copia autenticada del escrito, la solicitud o la comunicación, e incluye la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 9 de diciembre, de firma electrónica, la AGAUR reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas por vía electrónica siempre que se cumpla el mecanismo de acreditación de la identidad de la persona solicitante.

En todo caso, es aplicable lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y un documento anexo que se tiene que adjuntar al formulario.

Artículo 5

5.1 La tramitación de la convocatoria corresponde a la AGAUR, de acuerdo con el convenio de colaboración formalizado entre la Dirección General de Asuntos Religiosos y la AGAUR.

5.2 La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de acuerdo con la Resolución GRI/1728/2013, de 18 de julio, DOGC número 6434, de 07.08.2013.

5.3 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.

Artículo 6

6.1 El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.2 La AGAUR notificará la resolución de la convocatoria mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat/ca/informacio-publica.htlm). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

6.3 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, en los términos que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.4 De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe otorgado es igual o superior a 3.000,00 €, se publicarán en el DOGC, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se tienen que imputar, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las entidades pueden interponer recurso de reposición ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de junio de 2016

Meritxell Borràs i Solé

Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa

1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a proyectos de investigación originales e inéditos en materia de diversidad religiosa, que permitan obtener resultados científicos y propuestas de intervención aplicables en este ámbito.

2 Personas destinatarias

2.1 Pueden ser personas destinatarias de estas ayudas las universidades que forman parte del sistema universitario catalán, los centros de investigación con sede social en Cataluña dependientes o participados mayoritariamente por una administración pública y las entidades privadas con sede social en Cataluña sin finalidad de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades principales.

2.2 En la solicitud se tiene que determinar la persona responsable de la ejecución del proyecto.

La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria.

2.3 Los equipos de investigación tienen que estar constituidos por:

  1. Un mínimo de cuatro personas investigadoras con dos doctores/oras, de las cuales, como mínimo dos, tienen que tener dedicación completa y estar vinculadas estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación.

    Una de estas dos personas asume la responsabilidad del proyecto y puede actuar en nombre y representación de la entidad...

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