ORDEN GAH/105/2017, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales para el periodo 2018-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

La voluntad de estas subvenciones es incidir en la cohesión territorial, garantizar la accesibilidad a los núcleos de población y favorecer la movilidad por todo el territorio. En este sentido, tienen como finalidad la realización de obras de mejora de caminos de uso público de titularidad local.

Asimismo, con el objetivo de favorecer el apoyo a los pequeños municipios, que son los que presentan más dificultades para poder llevar a cabo estas actuaciones necesarias, se limitarán las ayudas a un determinado tramo de población.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vistos los acuerdos del Gobierno mediante los cuales se autorizan a los departamentos de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Territorio y Sostenibilidad, y Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros para la financiación de la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales para el periodo 2018-2020;

Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales para el periodo 2018-2020.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden los entes locales pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 31 de mayo de 2017

Meritxell Borràs i Solé

Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras que rigen la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos de titularidad local, dirigidas a los municipios y comarcas de Cataluña, para el periodo 2018-2020.

En concreto, cada ente podrá destinar la ayuda a financiar las actuaciones de mejora y acondicionamiento que se lleven a cabo en uno o más caminos del municipio o comarca, o incluso en tramos de los mismos.

Las actuaciones deben llevarse a cabo en la red vecinal y rural de caminos de uso público de titularidad local, que tienen que estar, principalmente, en ámbito no urbano y ser aptos para el tránsito rodado motorizado.

—2 Entes destinatarios

Pueden solicitar una subvención de la línea para inversiones en caminos públicos locales los entes locales siguientes:

—Los municipios de montaña y los pertenecientes a comarcas de montaña.

—Los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

—Los municipios capitales de comarca con una población inferior a 20.000 habitantes.

—Los consejos comarcales de montaña y el Consejo General de Arán.

Son considerados municipios y comarcas de montaña aquellos que determinen la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, y la Ley 5/1988, de 28 de marzo, que crea la comarca de L'Alta Ribagorça.

—3 Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución

3.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas por estas bases:

  1. Las actuaciones de inversión en caminos de acceso a los núcleos, viviendas diseminadas y servicios básicos.

  2. Las actuaciones de inversión en caminos para facilitar el acceso a explotaciones agrarias y ganaderas y puntos de interés turístico o paisajístico.

  3. Las actuaciones de mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

    3.2 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y cumplan los plazos establecidos en la base 12.

    3.3 No se pueden presentar a la convocatoria las actuaciones cuyo procedimiento de contratación ya se haya iniciado en el momento de presentar la solicitud.

    3.4. El periodo de ejecución de estas actuaciones abraza tres anualidades, tal como determina la base 12.

    —4 Cuantía

    4.1 El presupuesto global de los proyectos que se subvencionarán para las tres anualidades será como máximo de cincuenta mil euros (50.000 €), IVA incluido.

    4.2 Las actuaciones seleccionadas recibirán una subvención de hasta el 100% de su coste, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de los gastos subvencionables justificados correctamente ni del importe solicitado.

    4.3 Las actuaciones de las bases 3.1.a) y 3.1.b) se subvencionarán con cargo al capítulo 7 de los presupuestos de la Generalidad, y las de la base 3.1.c), con cargo al capítulo 4.

    —5 Solicitudes

    5.1 El órgano competente del ente local debe aprobar las solicitudes, que debe formalizar y enviar el secretario o secretaria a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección http://www.eacat.cat .

    5.2 El formulario de solicitud estará a disposición de los entes solicitantes en la extranet mencionada.

    5.3 Para solicitar las subvenciones los entes locales interesados deben presentar, junto con el modelo de solicitud, la documentación técnica necesaria con el fin de valorar las actuaciones que van a realizar (por ejemplo: el proyecto, la memoria descriptiva y valorada, los planos, fotografías en formato PDF, etc.), con un límite de 100 Mb por solicitud y 15 Mb por fichero.

    5.4 Solo se puede presentar una solicitud por municipio o comarca para una de las tres anualidades que incluya las diferentes actuaciones propuestas.

    5.5 Los consejos comarcales podrán presentar, además de la solicitud propia en el caso que les corresponda, una solicitud por cada municipio cuya competencia en caminos tengan asumida, junto con el convenio o el acuerdo firmado con el ayuntamiento a este efecto. En este caso, el ayuntamiento correspondiente no podrá presentar ninguna solicitud en el marco de esta convocatoria.

    —6 Comité de Valoración

    6.1 Se crea el Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tiene las funciones siguientes:

  4. Valorar los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

  5. Proponer, de acuerdo con la puntuación obtenida mediante la aplicación de los criterios de valoración, la concesión de las subvenciones.

    6.2 El Comité de...

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